Decreto número 1735 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1079 de 2015 reglamentando la Orden al Mérito Julio Garavito - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728310

Decreto número 1735 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1079 de 2015 reglamentando la Orden al Mérito Julio Garavito

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49618

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 2º de la Ley 135 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 135 de 1963 "por la cual la Nación se asocia a la celebración del 75 aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros" estableció la condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito", destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos y facultó al Gobierno nacional para reglamentar esta disposición y señalar los grados que correspondan en la Orden que se establece;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1958 de 1964, "por el cual se dictan los Estatutos de la "Orden al Mérito Julio Garavito", modificado por el Decreto número 857 de 1994;

Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte y derogó todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Transporte;

Que como consecuencia de lo anterior, los Decretos números 1958 de 1964 y 857 de 1994 quedaron derogados, siendo necesario adicionar un nuevo título a la Parte 4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de reglamentar la Orden al Mérito Julio Garavito;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Decreto número 1079 de 2015.

Adiciónese el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 8

ESTATUTOS DE LA "ORDEN AL MÉRITO JULIO GARAVITO"

Artículo 2.4.8.1. Estatutos. La "Orden al Mérito Julio Garavito", establecida por el artículo 2º de la Ley 135 de 1963, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por los Estatutos que se indican a continuación.

CAPÍTULO 1

Otorgamiento

Artículo 2.4.8.1.1. Reconocimiento. La condecoración "Orden al Mérito Julio Gara-vito" se concederá a los ingenieros colombianos titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta distinción, a juicio del Consejo de la Orden.

Artículo 2.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e insignias. El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias.

CAPÍTULO 2

Consejo

Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien actuará como Secretario del Consejo de la Orden.

Artículo 2.4.8.2.2. Miembros del Consejo. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.

Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando el Ministro de Transporte lo disponga o cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.

Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito...

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