Decreto número 1739 de 2015, por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728314

Decreto número 1739 de 2015, por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49618

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, le corresponde a la Contraloría General de la República certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida del 09 de junio de 2015 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2015, fue del cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%);

Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2015 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%).
Artículo 2º Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes...

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