Decreto número 1745 de 2016, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado - 2 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768093

Decreto número 1745 de 2016, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50045

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1720 del 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, 1762 de 2015, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos casos las operaciones de comercio exterior están siendo utilizadas por organizaciones criminales para lavar dinero, financiar terrorismo y generar competencia desleal mediante el ingreso al país de mercancías de contrabando.

Que dichas conductas afectan el sector industrial y comercial al competir en condiciones inequitativas con organizaciones que evaden entre otras el pago de los tributos aduaneros.

Que una de las modalidades utilizadas por las organizaciones delictivas consiste en efectuar importaciones utilizando prácticas propias del fraude aduanero.

Que los sectores de calzado y confecciones se han visto afectados de manera significativa por el lavado de activos y otras operaciones ilícitas.

Que teniendo en cuenta dichas conductas, se hace necesario implementar nuevos mecanismos que permitan controlar y contrarrestar este flagelo.

Que la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando en sesión extraordinaria realizada el día 24 de agosto de 2016 recomendó la adopción de las estrategias contempladas en el presente decreto.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 299 del 7 de octubre de 2016, recomendó la adopción de las medidas incorporadas en el presente decreto.

Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo 5º del Decreto 456 de 2014, prorrogado por los Decretos 515 y 1229 de 2016, expira el 1º de noviembre de 2016, se hace necesario dar aplicación inmediata a la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas aduaneras previstas en el presente decreto, se aplican para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con las medidas previstas en el Decreto 456 de 2014 y sus modificaciones.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente decreto.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Mediante este decreto se establecen mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude aduanero asociadas a las importaciones de confecciones y calzado, independientemente del país de origen y/o procedencia.

Artículo 2º Alcance.

Las importaciones de productos consistentes en confecciones y calzado de los Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral establecido en el artículo 3º del presente decreto, estarán sometidas a las medidas aquí contempladas.

Artículo 3º Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y...

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