Decreto número 1751 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 50046 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1720 de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Que el Decreto-ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el Estatuto de la Profesionalización Docente", regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
Que el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece la evaluación que se debe aplicar a los educadores inscritos en el Estatuto de Profesionalización Docente, para efectos de lograr su ascenso de grado o su reubicación en el nivel salarial siguiente dentro del escalafón docente.
Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó la Sección 5 al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objeto de reglamentar transitoriamente una modalidad de la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, la cual se aplica a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial siguiente.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.4.5.2 y 2.4.1.4.5.9 del Decreto 1075 de 2015, el día 24 de septiembre de 2015 las entidades territoriales certificadas en educación convocaron a los educadores oficiales que cumplían con los requisitos para ello, con el fin de que participaran en la evaluación de carácter diagnóstico formativa indicada en esta parte considerativa.
Que a pesar de los esfuerzos realizados para desarrollar la evaluación de carácter diagnóstica formativa dentro de la vigencia 2015, fue necesario que el...
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