Decreto número 1751 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015 - 3 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768189

Decreto número 1751 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50046

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1720 de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1278 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el Estatuto de la Profesionalización Docente", regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece la evaluación que se debe aplicar a los educadores inscritos en el Estatuto de Profesionalización Docente, para efectos de lograr su ascenso de grado o su reubicación en el nivel salarial siguiente dentro del escalafón docente.

Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó la Sección 5 al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objeto de reglamentar transitoriamente una modalidad de la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, la cual se aplica a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no lograron el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial siguiente.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.4.1.4.5.2 y 2.4.1.4.5.9 del Decreto 1075 de 2015, el día 24 de septiembre de 2015 las entidades territoriales certificadas en educación convocaron a los educadores oficiales que cumplían con los requisitos para ello, con el fin de que participaran en la evaluación de carácter diagnóstico formativa indicada en esta parte considerativa.

Que a pesar de los esfuerzos realizados para desarrollar la evaluación de carácter diagnóstica formativa dentro de la vigencia 2015, fue necesario que el...

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