Decreto número 1753 de 2019, por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo en los territorios más afectados por la ola invernal - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545209

Decreto número 1753 de 2019, por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo en los territorios más afectados por la ola invernal

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51092

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1101 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 1036 de 2007, el Gobierno nacional reglamentó la liquidación, recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de que trata el artículo 2º de la Ley 1101 de 2006.

Que posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos, como una política pública gubernamental de simplificación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que en la Sección 1 del Capítulo 2, perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se compilaron las normas reglamentarias de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

Que el artículo 2.2.4.2.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 2, perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se compiló el artículo 7º del Decreto 1036 de 2007, el cual estableció que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del periodo objeto de la declaración.

Que por motivo de la ola invernal que se ha sufrido en el territorio nacional y que ha generado la declaratoria de situación de calamidad pública en distintos departamentos, el Gobierno nacional ha decidido adoptar acciones afirmativas en el marco de una política social que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas y afectadas por la mencionada situación ambiental.

Que en un ejercicio de verificación de los territorios más afectados por la ola invernal que se indica en el párrafo anterior, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de...

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