Decreto número 1756 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 46 del Libro 2 de la Parte 2 del Título 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 23 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854282003

Decreto número 1756 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 46 del Libro 2 de la Parte 2 del Título 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51537

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 del Código de Comercio establece que el registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: 1a) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; 2a) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; 3a) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y 4a) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

Que el artículo 33 del Código de Comercio dispone que la matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Que el artículo 124 de la Ley 6 de 1992, modificada por el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional del Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia" establece que el Gobierno nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos, que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 "Por el cual se determina los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", establece que: "Son funciones de la Dirección de Regulación, las siguientes: (...) 12. Establecer las políticas de...

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