Decreto número 1778 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República - 24 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 854282104

Decreto número 1778 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51538

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

Que el artículo 343 de la Constitución Política dispone que "La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.”

Que según el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, le "corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.”

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), el cual fue refrendado por el Congreso de la República el 1 de diciembre del mismo año.

Que en el punto No. 6 del Acuerdo Final "Implementación, verificación y refrendación" se definieron los principios orientadores para la implementación del mismo, entre ellos, el de "...Transparencia, control social y lucha contra la corrupción", el cual busca que exista información clara, accesible y oportuna de las decisiones relacionadas con la asignación y ejecución de los recursos de manera tal que sea posible, práctico y oportuno su seguimiento, a través de mecanismos de difusión de la información, que permitan el ejercicio de control ciudadano, de los órganos de control y en general el fortalecimiento de los mecanismos contra la corrupción, con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final.

Que en el punto 6.1.5. del Acuerdo Final "Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación" se estableció que: (...) "con el fin de contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se comprometió a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos".

Que el Plan Marco de Implementación (PMI) es el mecanismo de seguimiento del Acuerdo, pues retoma los contenidos explícitos del Acuerdo Final y los organiza en el esquema de cadena de valor de las políticas públicas, logrando una desagregación de estos a nivel de punto del Acuerdo Final, pilares o subpuntos, estrategias, líneas de acción, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables.

Que mediante el Decreto 1829 de 2017, se adicionó el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se creó el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

Que en el artículo 2.1.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015, se establece: "Corresponde de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional, la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y de estadísticas, en lo que resulte pertinente."

Que en el artículo 2.1.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015, se previó que el SIIPO tendría una ventana de visibilización denominada "Portal para la Paz", la cual permitirá el acceso a la información pública relacionada con la implementación del Acuerdo Final y las otras acciones para el posconflicto en lo relacionado con políticas, planes, programas, proyectos, recursos y estrategias. Con tal propósito se creó la página web denominada "Portal para la Paz", a través de la cual se visualizan los contenidos del SIIPO por parte del público en general.

Que mediante el Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018, se brindaron lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, con el fin de vincular los compromisos definidos en el PMI con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento de políticas públicas y de sus recursos. Además, se definieron los mecanismos y fuentes de información para el seguimiento a los recursos invertidos en la implementación del Acuerdo Final.

Que el Consejo Nacional de Política y Económica y Social, en el Documento CONPES referido anteriormente, además de aprobar los instrumentos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Final, recomendó al Departamento Nacional de Planeación - DNP coordinar el adecuado funcionamiento del SIIPO y su interoperabilidad con otros sistemas de información hasta 2031, a partir de los desarrollos normativos requeridos.

Que para garantizar el traslado de la administración del SIIPO al DNP se identificó la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en el Decreto 1829 de 2017, con el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, así como adicionar algunas nuevas disposiciones al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

Que en el numeral 9 del artículo 29 del Decreto 1784 de 2019, se establece como función de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, "9. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación - DNP y a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO, el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia."

Que, en virtud de lo anteriormente enunciado, es necesario adicionar el Capítulo 2 al...

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