Decreto número 1800 de 2015, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320310

Decreto número 1800 de 2015, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49630

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que Ecopetrol S.A. es propietaria de cincuenta y ocho millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta (58.925.480) acciones ordinarias de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., las cuales equivalen al cinco coma treinta y dos por ciento (5,32%) del capital suscrito y pagado en circulación de dicha sociedad;

Que el 15 de agosto de 2014 la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. aprobó la venta de hasta el cien por ciento (100%) de la participación accionaria de dicha entidad en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.;

Que el 27 de marzo de 2015, la Secretaría General de Ecopetrol S.A. certificó que en sesión del 13 de marzo de 2015 la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. impartió aprobación para llevar al Consejo de Ministros de la Presidencia de la República, la enajenación de la participación accionaria de la citada empresa en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA;

Que del diseño del proyecto del Programa de Enajenación se envió copia a la Defensoría del Pueblo el día 30 de marzo de 2015, con Radicación 2-2015-063-4399, para efectos de dar cumplimiento al inciso 2 del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que por conducto de los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto del Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de Ecopetrol S.A. en el capital de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ESP - ISA;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 13 de abril de 2015, emitió concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley

226 de 1995;

Que el proyecto del Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno nacional por dicho Consejo para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, en los artículos 2º, 3º, 10, numeral 1 y 11 de la Ley 226 de 1995, y en el artículo 16 numeral 3 de la Ley 789 de 2002, en el proyecto del Programa de Enajenación se otorga preferencia a los integrantes del sector solidario señalados en la ley, y se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta;

Que el proyecto del Programa de Enajenación de la propiedad accionaria estatal en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., en el cual se establece el precio de venta de tales acciones se preparó sobre la base de estudios técnicos adelantados por instituciones idóneas contratadas para el efecto, conforme al artículo 7º y al numeral 4 del artículo 10 de la Ley 226 de 1995;

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación debe utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en el proceso.

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el Programa de Enajenación (en adelante el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, de cincuenta y ocho millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta (58.925.480) acciones ordinarias (en adelante las "Acciones") que Ecopetrol S.A. (en adelante "Ecopetrol" o el "Enajenante") posee en la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante "ISA"), equivalentes al cinco coma treinta y dos por ciento (5,32%) del capital suscrito y pagado en circulación de dicha sociedad.

Parágrafo. La totalidad de las Acciones se encuentran desmaterializadas y depositadas en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S.A. ("Deceval"), por lo que esta entidad ejerce la custodia y administración de las mismas, conforme consta en el Certificado 0000047691 del 23 de febrero de 2015.

Artículo 2º Enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, los documentos que rigen el Programa, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto (en adelante el "Reglamento").

Artículo 3º Etapas del Programa.

El Programa se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1 Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijado conforme a lo señalado en el artículo 5º de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de condiciones especiales de que tratan los artículos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (en adelante los "Destinatarios de Condiciones Especiales").

Son Destinatarios de Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos, los trabajadores activos, extrabajadores que no hayan sido desvinculados por el empleador con justa causa y pensionados, en relación con ISA y las sociedades donde esta última tenga participación mayoritaria que se encuentren relacionadas en el Reglamento.

(ii) Las asociaciones de empleados o exempleados de ISA;

(iii) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(iv) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley;

(v) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(vi) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(vii) Los fondos de cesantías y pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(viii) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y

(ix) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley.

La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de ISA a favor de quienes resulten adjudicatarios, en el momento en que se declare desierta por parte de Ecopetrol o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. de acuerdo con el Reglamento expedido para la Primera Etapa.

3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la Segunda Etapa (en adelante la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán al público en general las Acciones remanentes que no sean adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales en la Primera Etapa, acudiendo a mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de ISA y que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Segunda Etapa, con el fin de que presenten oferta de compra de tales Acciones.

El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa se determinará conforme a lo establecido en el artículo 15...

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