Decreto número 1806 de 2020, por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra ii) del literal d del artículo 1° del Decreto Legislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128933

Decreto número 1806 de 2020, por el cual se reglamenta el numeral v) de la letra ii) del literal d del artículo 1° del Decreto Legislativo 816 de 2020 y se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral v) de la letra ii del literal d del artículo 1 del Decreto Legislativo 816 de 2020, en concordancia con el literal c) del numeral 1 del artículo 48 y el numeral 1 del artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 816 de junio 4 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, compiló las normas de carácter reglamentario que rigen el respectivo sector.

Que el numeral v) de la letra ii del literal d del artículo 1 del Decreto Legislativo 816 de 2020 señala: "[S]in perjuicio de las normas aplicables a la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables, con respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en cumplimiento del Decreto Legislativo 492 de 2020, se aplicarán preferentemente las siguientes reglas:

[...]

d) Régimen de autorizaciones. El Comité de Garantías tendrá las siguientes funciones en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19:

[...]

ii. Definir las características de las garantías, de las operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo,

[...]

v) Los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos patrimoniales necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, y de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG;"

Que el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala: " 1. Facultades del Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 46 del presente Estatuto, el Gobierno Nacional tendrá las siguientes funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, en general, respecto de las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados del público:

[...]

c. Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantegan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad;"

Que el numeral 1 del artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala: " 1. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Garantías S.A., cuya denominación social podrá girar bajo la sigla "FNG S.A.", es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico. El Fondo Nacional de Garantías S.A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Bancaria y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 1o. de enero de 2004."

Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID -19.

Que en función del Decreto Legislativo 417 de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020 "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Que el artículo 5 del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar subsidios a garantías siempre que se requieran para atender los objetivos del mismo Decreto Legislativo 444 de 2020.

Que en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020, a través del Decreto Legislativo 492 de 2020, se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto 417 de 2020.

Que mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo...

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