Decreto número 1829 de 2016, por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, así como la corrección o ajuste a periodos compensados - 10 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653302017

Decreto número 1829 de 2016, por medio del cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con la firmeza de los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud, el reintegro de recursos pagados por afiliación a prevención o cesión obligatoria, así como la corrección o ajuste a periodos compensados

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50053

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 73 inciso final de la Ley 1753 de 2015 y 16 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 156 de Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento, lo cual exige que asuman el riesgo transferido por el usuario y cumplan con las obligaciones establecidas en el Plan de Beneficios, para lo cual, por cada persona afiliada, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) reconoce a la Entidad Promotora de Salud una Unidad de Pago por Capitación.

Que el inciso final del artículo 73 de la Ley 1753 que rige desde el 9 de junio de 2015 establece que "los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del aseguramiento de Seguridad Social en Salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años, después de su realización. Cumplido dicho plazo, no procederá reclamación alguna". Regla que para los reconocimientos efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, deberá aplicarse a partir de la entrada en vigencia de la referida ley.

Que así mismo, el inciso final del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 establece que los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la vigencia de la Ley 1753 de 2015, esto es, 9 de junio de 2013, quedarán en firme a partir de la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1797 de 2016.

Que de otra parte, el inciso...

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