Decreto número 1835 de 2015, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582725522

Decreto número 1835 de 2015, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 1116 de 2006 y 1676 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013 fue expedida con el objetivo de facilitar el otorgamiento de créditos, la constitución e inscripción de garantías, así como el cobro y la recuperación de cartera;

Que la Ley 1676 de 2013 se basa en las mejores prácticas internacionales y establece un sistema que permite la utilización de mecanismos judiciales y extrajudiciales de ejecución de las garantías mobiliarias;

Que la Ley 1676 de 2013 derogó expresamente la prohibición del pacto comisario, en las garantías sobre bienes muebles e inmuebles por adhesión o destinación y permitió el desarrollo de procesos de ejecución con apropiación del bien en garantía;

Que la misma disposición legal buscó remediar la pérdida y degradación de los derechos de los acreedores con garantías, especialmente en el contexto de los procesos de insolvencia empresarial, articulando los sistemas individuales con los sistemas colectivos de tutela del crédito, como son los procesos de reorganización, de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, de liquidación por adjudicación y de liquidación judicial;

Que la mencionada ley contiene normas procesales que requieren certeza en su aplicación frente a los procesos en curso de ejecución individual, los procesos de insolvencia empresarial y a la inscripción de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias;

Que la Ley 1676 de 2013 y su regulación complementaria están inspiradas en la libertad de configuración contractual de las partes. En materia de ejecución y en aplicación de sus artículos 62, 63 y 71, dicho principio aplica a los mecanismos de entrega, aprehensión, apropiación y enajenación de los bienes muebles en garantía, por lo que la regulación desarrollada en esta norma se aplicará con carácter supletivo a las estipulaciones que con-tractualmente se pacten, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones relativas a los contratos de adhesión, de la prohibición de cláusulas abusivas contenida en el Estatuto del Consumidor y de la responsabilidad derivada del abuso en el ejercicio de las acciones, así como de la obligación del acreedor garantizado de efectuar, en el ejercicio de los mecanismos de apropiación y enajenación, una valoración de los bienes en garantía;

Que los mecanismos de entrega, aprehensión y apropiación pactados por las partes también se aplicarán con la autorización del juez del concurso en los procesos de insolvencia y, de no pactarse mecanismos especiales, se aplicarán los dispuestos en la Ley 1116 de 2006;

Que las disposiciones establecidas en este Decreto se aplicarán de manera supletiva y complementaria a las normas supranacionales en materia de propiedad intelectual;

Que el artículo 78 de la Ley 1676 de 2013 dispone que cualquier controversia que se suscite respecto de la ejecución y liquidación de la garantía mobiliaria puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados y convenios internacionales aplicables;

Que se requiere dar claridad acerca de la entidad encargada del registro de la garantía mobiliaria cuando el bien objeto de la garantía es un bien de propiedad intelectual o un derecho patrimonial derivado del mismo;

Que la ejecución especial de la garantía es un mecanismo extrajudicial de ejecución de la garantía, que no otorga a la entidad autorizada funciones jurisdiccionales o administrativas;

Que la Ley 1676 de 2013 configuró una regulación básica para el desarrollo de los procesos de ejecución individual y concursal y, en tal medida, el Gobierno nacional en desarrollo de la potestad reglamentaria está facultado para ejercer la función de reglamentar la ley con miras a su debida aplicación, por lo que requiere regular las cuestiones accesorias y de detalle para su efectiva implementación;

Que el presente decreto incluye normas que implican la modificación del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015;

Que el presente decreto fue sometido a consulta pública entre los días 10 al 17 de junio de 2014, a través del sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 4 GARANTÍAS MOBILIARIAS

SECCIÓN 1

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN OBLIGATORIA ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA; Y SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Artículo 2.2.2.4.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar los artículos 5º, 8º, 12, 13, 22, 36 al 46, 48, 49, 54, 56, 72, 77, 78 y 85, los parágrafos de los artículos 11 y 14, el parágrafo 2º del artículo 65, los numerales 5 y 6 del artículo 19 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013 y, en particular:

  1. La inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral vigente consignada en el Registro de Garantías Mobiliarias.

  2. La comunicación y consulta entre el Registro de Garantías Mobiliarias, y (i) el registro de propiedad industrial, (ii) el Registro Nacional Automotor, y (iii) los demás registros que así lo soliciten.

    Artículo 2.2.2.4.1.2. Definiciones. Para efectos del presente capítulo se establecen las siguientes definiciones:

    ACREEDOR GARANTIZADO: Es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario o entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro.

    BIENES EN GARANTÍA CON NÚMERO DE SERIE: Corresponden a los bienes identificados con un número de serie o código alfanumérico permanentemente marcado o adherido a su parte principal, tales como vehículos automotores, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada, marcas y patentes.

    CUENTA DE USUARIO: Es el medio a través del cual los usuarios de la inscripción tienen acceso al Registro de Garantías Mobiliarias.

    DIRECCIÓN: Corresponde a la dirección física y electrónica consignada en los formularios de registro.

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: Es el documento identificador único determinado para personas naturales, jurídicas y otros que sean acreedores garantizados o garantes nacionales o extranjeros, según se detalla en el artículo 2.2.2.4.1.20 del presente decreto.

    FOLIO ELECTRÓNICO: Es el número único asignado por el Registro de Garantías Mobiliarias a un formulario de inscripción inicial, permanentemente asociado a este y a todo otro formulario conexo. El número de inscripción inicial deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el sistema de registro, que al menos deberá tener dos (2) dígitos para indicar el día, dos (2) dígitos para indicar el mes, cuatro (4) dígitos para indicar el año y siete (7) dígitos para indicar el orden de recepción.

    FORMULARIOS DE REGISTRO: Son los formatos electrónicos del Registro de

    Garantías Mobiliarias previamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que contienen los campos en los cuales se consigna la información para realizar la inscripción inicial, modificación, prórroga, transferencia, ejecución, cancelación o restitución de una garantía mobiliaria.

    GRAVAMEN JUDICIAL: Es el acto que proviene de autoridadjudicial o administrativa competente, como por ejemplo un embargo, y cuya inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación. Lo anterior, sin perjuicio de la orden de inscripción de la medida cautelar ordenada por la autoridad en los registros correspondientes.

    GRAVAMEN TRIBUTARIO: Es el acto que proviene de autoridad fiscal que tiene la facultad de administrar y recaudar los tributos del orden nacional, departamental, distrital o municipal en el curso de un proceso jurisdiccional coactivo, cuya inscripción se realiza en el Registro de Garantías Mobiliarias para efectos de oponibilidad y prelación.

    INFORMACIÓN REGISTRAL: Son los datos y demás documentos adjuntos contenidos en los formularios de registro.

    INSCRIPCIÓN: Es la incorporación en el sistema de archivo de la información consignada en los formularios de registro.

    MANUAL DE USUARIO: Es el manual informativo de las condiciones de uso del Registro de Garantías Mobiliarias.

    MODIFICACIÓN: Es cualquier cambio en la información contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias al que se refiera la modificación.

    REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS: Es el sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de internet a la información contenida en los formularios de registro con el propósito de establecer la oponibilidad frente a terceros y para ello se encuentra habilitado para recibir, almacenar, certificar y permitir la consulta de la información registral vigente relativa a las garantías mobiliarias.

    REGISTRO ESPECIAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es aquel regulado por la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y...

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