Decreto número 1852 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE) - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582725934

Decreto número 1852 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;

Que el artículo 6º de la Ley 7a de 1979, dispone que todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales y que corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados especiales;

Que el PAE se financiará con recursos de diferentes fuentes: i) con el porcentaje que establece el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001, en relación con el 4% del total de los recursos del SGP, que corresponde al 0.5% a favor de los distritos y municipios para programas de alimentación escolar, de conformidad con el artículo 76.17 de la misma norma y ii) lo que asignen las entidades territoriales de recursos propios, recursos de libre inversión y de libre destinación de la participación de propósito general y recursos de calidad educativa de la participación de educación del Sistema General de Participaciones (SGP), según lo dispone el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007;

Que la Ley 1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las entidades territoriales sobre focalización, programación y ejecución del PAE, y la competencia del Gobierno para reglamentar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que la Ley 1530 de 2012 establece en su artículo 145 como fuente de financiación las regalías, indicando que los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de dicha ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinan-ciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional; y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la norma tengan cobertura por encima del promedio nacional, recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un 5% adicional por 10 años;

Que el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, dispone en su numeral 20 que es función de cada municipio ejecutar el PAE con sus propios recursos y los provenientes del departamento y la Nación, los cuales podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias;

Que el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 expresamente previó que corresponde a los distritos y municipios garantizar, directa o indirectamente, el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, y que en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º de la misma ley; igualmente dispuso que la ejecución de los recursos para restaurantes escolares se debe programar con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas y que estos recursos se distribuirán conforme a la fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general;

Que la Ley 1450 de 2011 dispone en el parágrafo 4º de su artículo 136 que el Programa de Alimentación Escolar se traslada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Ministerio de Educación, por lo cual le asigna a ese Ministerio "la orientación, ejecución y articulación del programa", que se concreta en una función específica prevista en el inciso 2º del parágrafo 4º, cuyo tenor literal indica: "Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnico administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación de los servicios para la ejecución del programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa";

Que la igualdad de oportunidades constituye un pilar esencial para la equidad y la realización del Estado Social de Derecho, para lo cual el complemento alimentario que ofrece el Programa de Alimentación Escolar contribuye eficazmente a la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y complementa la alimentación que reciben en sus hogares;

Que en tal virtud, las responsabilidades en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran en cabeza de todos los actores del sistema y la ejecución de sus recursos, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su financiación.

Que en relación con el Programa de Alimentación Escolar, el marco normativo expuesto atribuye funciones de cofinanciación a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios; de articulación, ejecución y orientación por medio de la expedición de los lineamientos técnicos-administrativos a cargo del Ministerio de Educación; de aplicación y ejecución a cargo de las entidades territoriales, y excepcionalmente al Ministerio de Educación por medio del contrato de aporte;

Que la interpretación y aplicación diversa de la normatividad, la ejecución desorganizada y múltiple de recursos, la existencia de más de 35.000 sedes en donde opera el Programa de Alimentación Escolar, y la manera como han sido ejecutados los recursos por algunas entidades territoriales y operadores, hace necesario organizar y reglamentar las diferentes normas que se ocupan de las fuentes, las competencias, la operación, los actores, la financiación, la planeación y, el seguimiento y control de dicho programa;

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en cuanto al Programa de Alimentación Escolar (PAE), para su debida aplicación por parte del Gobierno, las entidades territoriales, operadores y todos los actores del programa;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" , con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan,

DECRETA:

Artículo 1º Adición a la Parte 3 delLibro 2 delDecreto número 1075de 2015.

Adiciónese el Título 10 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 10

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

CAPÍTULO 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 2.3.10.1.1. Objeto. El presente Título tiene como objeto reglamentar el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Artículo 2.3.10.1.2. Ámbito de aplicación. Este Título aplica al sector educativo en los niveles y órdenes de la Administración Pública Nacional y Territorial, así como a todos los actores del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

CAPÍTULO 2 GENERALIDADES

Artículo 2.3.10.2.1. Definiciones. Para la interpretación y...

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