Decreto número 1862 de 2017, por el cual se adiciona una Sección 7 al Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, y se dictan otras disposiciones» - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914933

Decreto número 1862 de 2017, por el cual se adiciona una Sección 7 al Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, y se dictan otras disposiciones»

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50417

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto número 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, autoriza al Gobierno Nacional para regular los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, para lo cual fijará escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de la vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa.

Que la Ley 715 de 2001 en el numeral 5.15 del artículo 5º establece entre otras competencias de la Nación la de "Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones".

Que mediante la expedición del Decreto número 2500 del 12 de julio de 2010, compilado en el Capítulo 4 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena

Propio (SEIP).

Que los pueblos indígenas y el Ministerio de Educación Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexión en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (Contcepi) con el propósito de avanzar integralmente en la construcción de un Sistema Educativo Propio de los Pueblos Indígenas (SEIP), que les permita avanzar en el fortalecimiento y la consolidación de una educación propia.

Que en las canastas educativas contratadas en el marco de los contratos de administración de la atención educativa con autoridades y organizaciones indígenas, de que trata el Capítulo 4, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, no se podrán incluir componentes...

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