Decreto número 1885 de 2015, por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras disposiciones - 21 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583056762

Decreto número 1885 de 2015, por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49642

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 43 de la Ley 489 de 1998 y de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 45 de la Constitución Política señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales referidas, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", con el objeto de constituir un conjunto de normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer la conducta punible.

Que el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 1098 de 2006 dispone como uno de los objetivos de las políticas públicas para la infancia y la adolescencia fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el artículo 215 de la ley citada, en relación con el presupuesto y financiación, establece que el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que haga sus veces dispondrán la asignación, reorganización y redistribución de los recursos presupuestales, financieros, físicos y humanos para el cumplimento de la Ley 1098, bajo la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el artículo 201 de la Ley 1450 de 2011, contempló que en desarrollo del principio de corresponsabilidad y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno Nacional, con el concurso de los gobiernos territoriales, dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), iniciando la construcción de Centros de Atención Especializada (CAES) e internamiento preventivo de acuerdo con criterios de demanda del SRPA, de cobertura regional y de cofinanciación de las entidades territoriales.

Que el parágrafo 1º del citado artículo señaló que las entidades que hacen parte del SRPA, tanto de las diferentes ramas del poder público como de niveles de gobierno, sumarán esfuerzos para contar con un Sistema de Información Unificado e interinstitucional del SRPA, para que sea fuente de información estratégica para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la atención del SRPA, de manera que permita la toma de decisiones adecuadas.

Que el parágrafo 2º del artículo 201 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que el Gobierno Nacional tendrá como uno de los ejes centrales en su agenda de cooperación, los asuntos relativos al SRPA, tratándose de una prioridad en la gestión técnica y financiera en la materia e incentivará la participación activa de la sociedad civil organizada y del sector privado en los propósitos establecidos.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 43 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Que dentro de las medidas establecidas en el artículo 8º de la Ley 1622 de 2013, se encuentra la de promover políticas de segunda oportunidad para jóvenes infractores de la Ley Penal que faciliten su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación.

Que el artículo 7º de la Ley 1450 de 2011 facultó al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cree Sistemas Nacionales de Coordinación integrados por autoridades nacionales y territoriales, previa aceptación de estas.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo precitado, las Entidades conformarán un órgano de coordinación y fijación de parámetros técnicos que serán vinculantes para los miembros del respectivo sistema en la adopción de las políticas concernientes. La imple-mentación de dichas directrices serán tenidas en cuenta para la aprobación de proyectos de inversión que se financien o cofinancian con recursos de la Nación.

Que se hace necesario crear el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) en el nivel nacional y regional, con el fin de que sea una instancia de coordinación, evaluación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica con el compromiso de todas las ramas del poder público y las entidades territoriales, en desarrollo de la Ley 1098 de 2006.

Que el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes se articulará con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social, Consejos Departamentales y Municipales de Política Social y con todas las instancias responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que en desarrollo de lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1450 de 2011, las entidades que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de común acuerdo han decido conformar el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estableciendo su conformación, objetivos y funciones.

Artículo 2º Creación.

Créase el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa), como una instancia para la coordinación y articulación interinstitucional, intersectorial e intersistémica y la fijación de parámetros técnicos, que entre otras realizará el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en las Leyes 906 de 2004, 1098 de 2006, 1453 de 2011, 1622 de 2013 y 1450 de 2011 en lo relacionado con la responsabilidad penal para adolescentes, o las normas que las modifiquen,

o...

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