Decreto número 1974 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 12 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 29 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026937

Decreto número 1974 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 12 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51121

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 15 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1508 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 1º de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Que el artículo 3º de la Ley 1508 de 2012 dispone que el esquema de Asociaciones Público Privadas es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, e igualmente señala que también podrá versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos.

Que el parágrafo 2º del citado artículo, establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en la citada Ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores.

Que el parágrafo 3º del citado artículo 3º de la Ley 1508 de 2012, concordante con la parte final del parágrafo 2º de que trata el inciso anterior, autoriza al Gobierno nacional a reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio, estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y más elementos que se consideren necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada a que se refiere dicha ley, pudiendo aplicar criterios diferenciales por sectores.

Que el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, en el numeral 15 establece lo siguiente: "(... ) El Gobierno nacional reglamentará, en un plazo no superior a los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, lo relacionado con las asociaciones público privadas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Que la infraestructura para la provisión del servicio de redes y servicios de telecomunicaciones cuenta con su propio régimen bajo la Ley 1341 de 2009, y en virtud del artículo 10 de la citada Ley, se define que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se habilita de manera general, la cual comprende, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público, pero no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

Que en concordancia, el artículo 68 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR