Decreto número 2469 de 2012, por el cual se modifican los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009 - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689134

Decreto número 2469 de 2012, por el cual se modifican los artículos 59 y 61 del Decreto número 2190 de 2009

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48633

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3a de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, modificó el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, estableciendo en su inciso 3º que: "Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares";

Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3a de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas, a través del Decreto número 2190 del 12 de junio de 2009;

Que el Decreto número 2190 de 2009 en el Título V establece lo relacionado con el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda, disponiendo en los artículos 59 y 61 las reglas aplicables para la modalidad de giro anticipado de los mismos previa autorización de los beneficiarios;

Que se hace necesario modificar las condiciones para el giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda dispuestas en el Título V del Decreto número 2190 de 2009 con relación a los mecanismos financieros de recepción de los recursos, su seguimiento y control, así como la póliza de cumplimiento que garantice la correcta inversión de estos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011.

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 59. Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del...

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