Decreto número 0079 de 2012 por la cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011. - 18 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351627618

Decreto número 0079 de 2012 por la cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48316
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.316 Edición de 16 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., miércoles, 18 de enero de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR
del presunto infractor; entregando al mismo una copia de la orden de comparendo en la que
se le ordenará presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre Coldeportes, determinará las características del Formulario de Comparendo
Único Nacional.
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por él un testigo.
La autoridad de policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición
del comparendo, entregará al inspector de policía la copia de la orden de comparendo.
En cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un
inspector de policía.
Vencido el término anterior, si el infractor no compareciere sin justa causa comprobada,
la autoridad competente impondrá en diligencia de audiencia pública la sanción pertinente,
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Artículo 5°. Traslado del infractor. Si la autoridad de policía lo estima conveniente, podrá
trasladar de manera inmediata al presunto infractor ante el inspector de policía competente
para la aplicación de la medida correctiva que corresponda.
Artículo 6°. Iniciación del Procedimiento.  
persona que tenga interés directo o que acuda en defensa de las normas de convivencia,
contra el presunto infractor, cuyas etapas son las siguientes:
1. Audiencia Pública. La audiencia pública se realizará en el lugar de los hechos, o en
el despacho del inspector de policía.
2. Argumentos. En la audiencia, el inspector de policía dará oportunidad al presunto
infractor y al quejoso, de presentar sus argumentos y pruebas por un lapso de veinte (20)
minutos.
3. Pruebas. Si el presunto infractor o el quejoso solicita la práctica de pruebas adicionales,
pertinentes y conducentes, o si la autoridad las requiere, las decretará y se practicarán en
un término máximo de tres (3) días y la audiencia se reanudará al cuarto día. Tratándose de
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y la autoridad de policía decidirá de plano. Cuando se requieran conocimientos técnicos
-especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel terri-
torial rendirán informes por solicitud de la autoridad de policía.
Las autoridades de policía dispondrán de la tecnología necesaria para la práctica de
pruebas que se requieran para efectos de la aplicación de las medidas correctivas a que
hubiere lugar.
4. Decisión. Agotada la etapa probatoria, el inspector de policía impondrá la medida
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5. Recursos. Contra la sanción proceden el recurso de reposición ante el inspector de
policía y en subsidio el de apelación ante el alcalde o su delegado, los cuales se interpon-
drán y sustentarán dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá a
continuación y de ser procedente se concederá el de apelación y se remitirá dentro de los
dos (2) días siguientes al superior. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho
(8) días siguientes al recibo de la actuación y se concederá en el efecto suspensivo.
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0079 DE 2012
(enero 18)
por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio-
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Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 1445 de 2011, 
de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación
con el deporte profesional”, faculta al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), para
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el mecanismo mediante el cual los infractores sancionados podrán recurrir las mismas.
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Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas
sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, señala
idénticas facultades para el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes).
Que el Decreto 4183 de 2011, transformó el Instituto Colombiano del Deporte (Col-
deportes) organizado como establecimiento público, en el Departamento Administrativo
del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
(Coldeportes).
Que el artículo 27 del Decreto 4183 de 2011 dispone: “A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al
Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), se entenderán hechas al Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre – Coldeportes”.
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permitan efectivizar la imposición y ejecución de las sanciones a que aluden las conductas
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DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento,
la graduación de las sanciones y los recursos que contra ellas proceden, de acuerdo a los
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CAPÍTULO II
Competencia
Artículo 2°. Competencia. Serán competentes para cumplir con el objeto del presente
decreto, las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía,
en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia.
Artículo 3°. Recaudo de multas. El recaudo de las multas de que tratan las Leyes 1445 y
1453 de 2011, estará a cargo del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,
la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes, el cual dispondrá
de un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para
crear la estructura administrativa necesaria para el recaudo y cobro de los dineros que por
concepto de multas se generen.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la imposición de sanciones
Artículo 4°. Orden de Comparendo. Para la aplicación de las medidas administrativas
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rendo en donde se indique la conducta cometida y el inspector de policía competente para
adelantar el procedimiento sancionatorio, incluyendo los datos de residencia o localización

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