Decreto número 0437 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1556 de 2012 - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081582

Decreto número 0437 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1556 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48732

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1556 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, en concurrencia con los fines trazados en las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, la Ley 1556 de 2012 establece instrumentos para el desarrollo de la industria cinematográfica en Colombia en forma relacionada con la promoción del territorio nacional para el trabajo audiovisual, del turismo y de la imagen de país.

Que la Ley 1556 de 2012 establece modalidades para la gestión del Fondo Fílmico Colombia allí creado, las cuales se reglamentan mediante este decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Fondo Fílmico Colombia

Artículo 1º Fondo Fílmico Colombia.

Conforme a lo previsto en los artículos y 5º, numeral 2, de la Ley 1556 de 2012, la administración y ejecución del Fondo Fílmico Colombia (FFC) se llevará a cabo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por intermedio de una entidad fiduciaria, o del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" creado de acuerdo con la Ley 397 de 1997, caso en el cual se celebrará un convenio de asociación bajo las condiciones y régimen del artículo 96 de la

Ley 489 de 1998.

La cobertura de costos administrativos del contrato o convenio respectivo no podrá superar un 10% del presupuesto anual del FFC. Estos costos incluyen entre otros, los que ocasione la administración fiduciaria y los de control del FFC.

Artículo 2º Estipulaciones mínimas.

En el caso de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo opte por contratar bajo el régimen del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 según lo dispuesto en el artículo anterior, además de los aspectos que conforme a la mencionada norma se consideren pertinentes, estipulará los siguientes:

  1. El régimen de los Contratos Filmación Colombia que celebre la entidad respectiva con los productores cinematográficos que se acojan a la contraprestación establecida en la Ley 1556 de 2012.

  2. Condiciones de los Contratos Filmación Colombia y de los desembolsos de la contraprestación de la Ley 1556 de 2012.

  3. La posibilidad de constitución de patrimonios autónomos si así lo autoriza el Comité Promoción Fílmica Colombia según lo establecido en el artículo 3º, parágrafo 1º, de la Ley 1556 de 2012.

  4. La reinversión de excedentes del Fondo Fílmico Colombia en actividades propias del mismo conforme al convenio de asociación, o a la constitución de los patrimonios autónomos que defina el Comité Promoción Fílmica Colombia.

  5. Cubrimiento de costos administrativos relativos al manejo del Fondo Fílmico Colombia.

  6. Manejo separado de los recursos del Fondo Fílmico Colombia, respecto de los demás que pertenezcan, administre o ejecute la entidad respectiva.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Comité Promoción Fílmica Colombia

Artículo 3º Comité Promoción Fílmica Colombia.

El Comité Promoción Fílmica Colombia, al cual le compete la dirección y decisión sobre el Fondo Fílmico Colombia en consonancia con los artículo y de la Ley 1556 de 2012, está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo preside.

  2. El Ministerio de Cultura.

  3. El Presidente de Proexport.

  4. Dos (2)...

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