Decreto número 0297 de 2013, por la cual se revoca un nombramiento - 27 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425983202

Decreto número 0297 de 2013, por la cual se revoca un nombramiento

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48717

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 93 a 97 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y, 5º de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1516 del 16 de julio de 2012 se nombró en provisionalidad a señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en El Amparo (Venezuela), quien ejercerá las funciones de Cónsul.

Que el señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, dentro de los requisitos acreditados para el desempeño del cargo en el que fue designado, afirmó y acreditó su condición de nacional colombiano, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1, Literal a), artículo 61 del Decreto número 274 de 2000, que indica dentro de los requisitos para ser designado en provisionalidad, el ser nacional colombiano, manifestando no detentar la nacionalidad del país receptor de la Misión, ni ninguna otra nacionalidad.

Que en la información suministrada en el trámite que antecedió a su nombramiento, el señor Eduardo Simón Cedeño en los Formato Único de Hoja de Vida para personas naturales expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública; de Hoja de Vida, Código GH-FO-18, aplicado por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de Información Grupo Familiar Código GH-FO-19 aplicado por los Grupos de Administración de Personal y Carrera Diplomática y Consular, el señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez informó detentar únicamente la nacionalidad colombiana, señalando de manera expresa en los dos últimos documentos que no contaba con nacionalidad extranjera y que no era nacional del país donde prestaría sus servicios, cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación:

"FORMATO. INFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR CÓDIGO GH-FO-19:

DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE: 1. Información General:

Nombres y Apellidos: EDUARDO SIMÓN CEDEÑO ÁLVAREZ

"0

"2. Información Personal:

"() ES NACIONAL DEL PAÍS DONDE PRESTARÁ SUS Sí No X SERVICIOS

¿ES RESIDENTE DEL PAÍS DONDE PRESTARÁ SUS Sí No X

SERVICIOS

¿POSEE OTRA NACIONALIDAD? Sí No X"

"FORMATO HOJA DE VIDA. CÓDIGO: GH-FO-18

IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO

Primer Apellido Segundo Apellido Nombres

CEDEÑO ÁLVAREZ EDUARDO SIMÓN

"O DATOS PERSONALES DEL FUNCIONARIO:

Fecha de Na- 02/21/1987 Nacionalidad Colombiana X Extranjera cimiento

"O Para todos los efectos legales, certificó que los datos por mí anotados en el presente formato de hoja de vida, son veraces (artículo 5º de la Ley 190 de 1995)".

"FORMATO ÚNICO HOJA DE VIDA. PERSONA NATURAL (LEYES 190 DE 1995, 489 Y 443 DE 1998):

  1. DATOS PERSONALES: "Primer Apellido Segundo Apellido Nombres

    CEDEÑO ÁLVAREZ EDUARDO SIMÓN

    Documento de Ident. Sexo Nacionalidad País

    C.C. X CE. PAS

    Número 1.018.408.727 F M X COL X Extranjero

    "() PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO QUE LOS DATOS POR

    ML ANOTADOS EN EL PRESENTE FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, SON

    VERACES (ARTÍCULO 5º DE LA LEY 190 DE 1995)".

    Que de conformidad con el numeral 2, artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares celebrada el 24 de abril de 1963, ratificada por el Estado Colombiano e incorporada al derecho interno mediante la Ley 6a de 1972, "No podrá nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento".

    Que verificada la información suministrada por el señor Eduardo Simón Cedeño Ál-varez, se advirtió que el funcionario designado, poseía doble nacionalidad y contaba con dos registros civiles de nacimiento: el primer Registro número 1458 de 1993 expedido por la Prefectura del municipio de Guasdualito, Estado de Apure, asentado el 6 de octubre de 1993 en el que consta haber nacido en Guasdualito (Estado de Apure) el 21 de febrero de 1987, y el segundo registro, expedido por la Notaría Cuarta de la Ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el 31 de julio de 2012, en el que obra que el señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, nació en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el 21 de febrero de 1987.

    Que habiéndose advertido el ocultamiento por parte del señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, de información relevante para su nombramiento y del suministro de información carente de veracidad, mediante Resolución número 5778 del 25 de septiembre de 2012, expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores, se dio apertura al procedimiento de revocatoria directa de su nombramiento, concediéndole el término de cinco días hábiles para que se pronunciara sobre los hechos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, reproducido en el Parágrafo del artículo 97 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Que el acto de apertura de la revocatoria directa del nombramiento del señor Cedeño Álvarez fue expedido en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, que señala:

    "Artículo 5º. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

    Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años".

    Que la Corte Constitucional en sentencia C-672 de 2001, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 5º de la Ley 190 de 1995, aclaró que si el nombramiento efectuado fue fruto del ocultamiento de información o del aporte de documentación falsa suministrada por el particular, procede la revocatoria sin necesidad del consentimiento del implicado, previo agotamiento del procedimiento señalado en el artículo 74 C.C.A.

    Que en esa oportunidad la Corte Constitucional señaló que en los eventos señalados por la norma, la aplicación del principio de buena fe deberá operar en beneficio de la administración para proteger el interés público, "(...) pues en este caso la actuación fraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la actuación de la administración rompe la confianza legítima que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circunstancias".

    Que el 5 de octubre de 2012, dentro del término otorgado en el auto de apertura del procedimiento de revocatoria del nombramiento en mención, para el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa, el señor Eduardo Simón Cedeño Álvarez, señaló:

    "() No es cierto que haya manifestado la existencia de una doble nacionalidad, ya que jamás la he detentado; lo que sí es cierto es que estaba tramitando la Anulación del Acta de Nacimiento; el documento allegado contenía una nota pro forma sobre nacionalidad, pero no era mi caso, pues nunca he ejercido dicha nacionalidad extranjera: No obstante ya desde el 1º de junio de 2012, había presentado la solicitud de nulidad".

    "() El contenido del acta de nacimiento 1458 de Guasdualito (Venezuela) no es veraz, ni válido, por lo cual es inexistente y nulo de toda nulidad pues se inscribió en octubre de 1993. Es decir cuatro años y medio (4.5 años) después de mi nacimiento y cuando a esa edad, yo no podía hacer nada para evitarlo ( )".

    "() Otraprueba reina para demostrar que NUNCA he tenido la nacionalidad venezolana, la contempla la ley de Nacionalidad y ciudadanía de ese país (Gaceta Oficial 37.971 de 1º de julio de 2004: Artículo 7º Los Venezolanos y Venezolanas que posean otra nacionalidad deberán hacer uso de la nacionalidad Venezolana, para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la República, debiendo identificarse como tales en todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR