Decreto número 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012 - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152558

Decreto número 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en la Ley 7a de 1991, en los numerales 1 y 4 del artículo y 1 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, y en la Ley 1609 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el hurto de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares tiene carácter transnacional, y que mediante la Decisión 786 de la Comunidad Andina se consideró como un instrumento fundamental para desestimular su comercialización tanto a nivel local como en mercados de la Subregión y mitigar la problemática, el Intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina;

Que el Gobierno nacional, con fundamento en lo previsto en la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles" , compilado en el Decreto 1078 de 2015, a través del cual se establece el marco reglamentario en materia de medidas para combatir el hurto de equipos terminales móviles en el país;

Que mediante el Decreto 2365 de 2012 se adoptaron medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles, sus partes o sus componentes, con la finalidad de combatir el tráfico transnacional de dichos bienes con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011;

Que si bien el Gobierno nacional ha adoptado algunas medidas tendientes a disminuir el hurto de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, se requiere reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente el fenómeno descrito, por lo cual se hace necesaria la expedición de medidas adicionales para el régimen de exportación de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes y establecer medidas específicas en materia de importación de estos bienes, siendo entonces necesario derogar el Decreto 2365 de 2012, para unificar y complementar las medidas de control;

Que en la Sesión número 286 del 10 al 12 de agosto de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la adopción de controles adicionales a la importación y exportación de teléfonos móviles, así como de sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web www.mintic.gov.co del 4 al 12 de agosto de 2015 para comentarios y observaciones,

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente decreto será aplicable a la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes c1asificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas.

Artículo 2º Definiciones.

Para la aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendrán en cuenta las definiciones y acrónimos dispuestos en el artículo 2º de la Resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

Importación

Artículo 3º Disposiciones especiales para la importación.

La importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizará conforme a lo señalado en este decreto. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity) se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Los equipos, cuyo IMEI se encuentre registrado en la base de datos positiva, podrán ser reembarcados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.

Parágrafo 1 º. Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero lleve consigo teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. El registro del IMEI de dichos equipos en la base de datos positiva deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Se exceptúan los equipos terminales móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles que operan en el país.

Parágrafo 2º. No se permitirá la importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Artículo 4º Módulo de Consulta y Verificación de IMEI.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Ministerio de TIC) habilitará en su página web un módulo de consulta y verificación de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en el registro...

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