Decreto número 2033 de 2015, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152198

Decreto número 2033 de 2015, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 25 de octubre de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, 156 del Decreto número 2241 de 1986, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1

º. Transmisiones. Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para autoridades y corporaciones públicas territoriales a realizarse el 25 de octubre de 2015, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. Lo anterior, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, los canales privados del servicio de televisión abierta y por suscripción y los canales regionales y locales se harán responsables de las informaciones que transmitan sin el estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que transmitan publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2º Manifestaciones y actos de carácter político.

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía.

A partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

Artículo 3

º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Para el día de las elecciones, el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en un lugar no visible, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará.

Durante el día de elecciones no podrán fijarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 25 de octubre, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso 2º de este artículo.

Parágrafo. Durante el día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Artículo 4º Propaganda en espacios públicos.

De conformidad con lo señalado en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, sin...

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