Decreto número 2071 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo referente al régimen de protección al consumidor financiero del Sistema General de Pensiones - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606314

Decreto número 2071 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo referente al régimen de protección al consumidor financiero del Sistema General de Pensiones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 2º de la Ley 1748 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 14 del Decreto número 656 de 1994, el inciso 2º del artículo 63 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 49 de la Ley 1328 de 2009, es obligación de las Administradoras del Sistema General de Pensiones la remisión de extractos a sus afiliados y pensionados, la información remitida corresponderá entre otros a sumas depositadas, rendimientos, saldos, así como el monto de comisiones cobradas;

Que el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades vigiladas deben suministrar a sus usuarios, la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, para que estos puedan escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas;

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1328 de 2009 la información suministrada por las entidades vigiladas al consumidor financiero debe ser cierta, suficiente y oportuna, bajo el principio de transparencia;

Que desde la vigencia del Decreto número 2555 de 2010, se preveían algunas disposiciones del Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones, las cuales establecen que las Administradoras de los dos regímenes deben actuar con debida diligencia en la promoción y prestación del servicio, de tal forma que los consumidores financieros, reciban la atención, asesoría e información suficiente que les permita tomar decisiones informadas;

Que el 26 de diciembre de 2014 se expidió la Ley 1748 por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones. Para el efecto en su artículo 2º dispuso la información mínima y la periodicidad con la que le deben ser remitidos los extractos a los afiliados al Sistema General de Pensiones;

Que en el mismo artículo se estableció la necesidad de reglamentar los cálculos para que las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad realicen la proyección de la expectativa pensional, con la finalidad de que los afiliados cuenten con información adecuada sobre su futuro pensional y la procedencia de obtener una asesoría personalizada para este fin;

Que el parágrafo 1º del mismo artículo adicionó un inciso al artículo 9º de la Ley 1328 de 2009, el cual determina la obligación de garantizar que los afiliados al sistema general de pensiones reciban una asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para el traslado, con miras a que el afiliado tome una decisión informada;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, en el Acta número 008 del 30 de junio de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 4 al Título 10 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN TRANSPARENTE A LOS CONSUMIDORES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Artículo 2.6.10.4.1. Extractos de las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrán la obligación de enviar los extractos a sus afiliados y pensionados trimestralmente por cualquier medio electrónico, sin embargo los afiliados podrán solicitar que el extracto sea enviado mediante correo físico, caso en el cual el documento deberá ser remitido a la dirección de correspondencia que se encuentre reportada en la Administradora. En el caso que la Administradora no pueda enviar el extracto por medio electrónico deberá enviarlo al correo físico, hasta tanto sean actualizados los datos del afiliado.

Los extractos emitidos por Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán ser expedidos de conformidad con las instrucciones...

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