Decreto número 2092 de 2015, por medio del cual se reglamenta la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones y se modifica el Decreto 1070 de 2015 - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606362

Decreto número 2092 de 2015, por medio del cual se reglamenta la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones y se modifica el Decreto 1070 de 2015

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1699 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la eficacia de las leyes.

Que se expidió la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, "por medio de la cual se establecen unos beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones".

Que dada la misión constitucional que cumplen los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución Política, consistente principalmente en defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como la vida, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos para lograr la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, estos soportan cargas públicas inusuales dado el alto riesgo para su integridad física y moral, para su salud y para la propia vida a que están expuestos en el desarrollo de su trabajo.

Que dado este riesgo excepcional, existe un desequilibrio en las cargas públicas y en consecuencia, del Principio a la Igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política para esta población; en este contexto, la Ley 1699 de 2013 adopta una serie de medidas que permiten superar el estado de desigualdad de esta población, con el propósito de avanzar hacia la equidad de todo el conglomerado social como prenda de garantía en un Estado Constitucional y Social de Derecho que materialice las condiciones de equilibrio en un sentido real y efectivo.

Que en razón a lo anterior, el Estado aunará esfuerzos con diferentes sectores de la sociedad para la consecución del fin último dispuesto en la Ley 1699 de 2013; es decir, equilibrar las cargas y garantizar la real y efectiva igualdad de la población objeto de esta Norma, en fiel y estricto cumplimiento de los valores, principios y postulados constitucionales como son los de un orden social justo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Que en la búsqueda de garantizar el cumplimiento del artículo 13 de la Constitución Política, así como del preámbulo y los artículos 1º y 209 de la misma, se hace necesario compensar a la población objeto de la Ley 1699 de 2013 a través de la concesión de beneficios para así garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales, con el fin de hacer efectiva una igualdad material en cumplimiento de los principios del Estado Constitucional y Social de Derecho y de esta forma, lograr mejorar y elevar las condiciones y la calidad de vida de estas personas.

Que conforme a la Constitución Política, la Ley y la Jurisprudencia, se hace clara, expresa y taxativamente necesaria y obligatoria la reglamentación de la Ley 1699 de 2013, para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución.

DECRETA:

Artículo 1º El libro 2, Parte 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá un nuevo Título 7, con el siguiente texto:
TÍTULO 7 por medio del cual se reglamenta la ley 1699 del 27 de diciembre de 2013 sobre beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones Artículo 2
CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 2.2.7.1.1. Acreditación de la calidad de beneficiario. La calidad de beneficiario de la Ley 1699 de 2013 será acreditada por medio de un carnet, el cual será solicitado por los beneficiarios y entregado sin costo alguno por el Ministerio de Defensa Nacional. En fiel y estricto cumplimiento del artículo 3º de la Ley 1699 de 2013, el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional determinaron el carnet como documento para la acreditación de la población beneficiaría.

Parágrafo 1º. Para todos los efectos de la Ley 1699 de 2013 la presentación del carnet acreditará la calidad de beneficiario.

Parágrafo 2º. Los hijos de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos, según el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, perderán su calidad de beneficiarios al cumplir los veinticinco (25) años de edad; con excepción del beneficio en educación establecido en el artículo 4º de la citada ley; condicionado lo anterior a que se les haya otorgado el crédito educativo previo al cumplimiento de los veinticinco (25) años de edad, y que se encuentren estudiando el programa por el cual les fue otorgado el crédito.

Parágrafo 3º. En caso de cualquier uso o destino indebido del documento de acreditación, o su utilización por cualquier persona diferente a su titular, dará lugar a la cancelación de la acreditación como beneficiario de la Ley 1699 de 2013.

CAPÍTULO II

Beneficios en educación

Artículo 2.2.7.2.1. Fondo en administración. Se creará un Fondo en Administración mediante un convenio, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Icetex, cuyo fin principal será el otorgamiento de créditos educativos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano, -única y exclusivamente- para las personas establecidas como beneficiarías en el artículo 2º de la Ley 1699 de 2013; y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) y tres (3) conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada ley, el presente Decreto y demás documentos que hagan parte del Fondo.

Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Icetex conformarán una Junta Administradora en el convenio y estará conformado por dos (2) representantes designados por el Ministerio y un (1) representante designado por el Icetex con el fin de realizar actividades de toma de decisiones, emisión de directrices y control para garantizar el debido manejo de

la administración y destinación de los recursos por parte del Ministerio al Fondo durante la vigencia del convenio.

El Ministerio de Educación Nacional será invitado permanente a las sesiones que adelante la Junta Administradora de que trata el presente artículo.

Artículo 2.2.7.2.2. Convocatoria. Previo al proceso de selección para la asignación de los créditos, se realizará la respectiva convocatoria la cual estará a cargo del Icetex de acuerdo con los términos señalados en el reglamento operativo del fondo. En este sentido, la publicación de la convocatoria se hará a través de los medios de comunicación que disponga la Junta Administradora del Fondo.

Parágrafo. Las personas que se presenten a la convocatoria y no sean seleccionadas, podrán participar nuevamente en los futuros procesos de selección que se adelanten.

Artículo 2.2.7.2.3. Crédito educativo. El crédito educativo será condonable en un noventa por ciento (90%) y estará compuesto por los siguientes rubros: I. Matrícula por período académico a cursar; II. Apoyo de sostenimiento semestral, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito; III. Derechos de grado, en caso que aplique; IV. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental, total y permanente del beneficiario.

Parágrafo 1º. La Junta Administradora del Fondo determinará en cada convocatoria el monto máximo de la matrícula a ser reconocido por cada beneficiario.

Parágrafo 2º. Por cada beneficiario solo se otorgará un crédito, en virtud del Fondo.

Parágrafo 3º. El Fondo cubrirá la totalidad del programa académico, incluso los períodos adicionales, de ser necesario, que en todo caso no podrán superar el equivalente a un (1) año.

Parágrafo 4º. El beneficiario de la Ley 1699 de 2013, al cual se le haya adjudicado un crédito mediante el Fondo en Administración creado entre el Ministerio de Defensa y el Icetex, tendrá derecho a acceder a los cuatro rubros estipulados en el artículo 2.2.7.2.3 del presente decreto.

Artículo 2.2.7.2.4. Número de créditos educativos a otorgar por cada anualidad y adjudicación. El número de créditos educativos a otorgar por cada período académico estará sujeto a la disponibilidad de los recursos asignados al Fondo en cada anualidad. En este sentido, el proceso de adjudicación de los créditos estará a cargo de la Junta Administradora del Fondo, a partir de la selección y calificación realizada por el Icetex entre los aspirantes con mayores puntajes. Lo anterior hasta agotar el presupuesto disponible, protegiendo siempre la sostenibilidad de los cohortes y teniendo en cuenta los...

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