Decreto número 2103 de 2016, por el cual se modifican los Decretos 2555 de 2010 y 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246433

Decreto número 2103 de 2016, por el cual se modifican los Decretos 2555 de 2010 y 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal e) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 205 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que las entidades aseguradoras y las compañías de capitalización deben constituir y mantener en todo momento reservas técnicas adecuadas para responder por sus obligaciones con los consumidores financieros, reservas que deben estar respaldadas por activos que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad y liquidez.

Que el Decreto 2953 de 2010 modificó el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización que se encuentra incorporado en el Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el objetivo de implementar un régimen de inversión que determine los activos admisibles de inversión, los límites para cada uno de ellos, y los demás requisitos y condiciones necesarias para realizar las inversiones.

Que la experiencia internacional en la administración de los riesgos inherentes a la inversión de los recursos de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, sugiere que los activos admisibles pueden reorganizarse de acuerdo con sus características de riesgo, y que además existen mejoras potenciales para dichas reservas al permitir en forma limitada la inversión en activos que hoy no están contemplados en el régimen.

Que con el propósito de que los recursos de dichas reservas técnicas continúen siendo invertidos en activos seguros, rentables y líquidos se hace necesario realizar algunos ajustes al régimen de inversión vigente de dichas entidades.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 10 del 26 de agosto de 2016.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el segundo inciso del artículo 2.31.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Para los efectos de la aplicación del presente título, las referencias que se hagan a las reservas técnicas se entenderán hechas a las reservas técnicas netas del activo que contabiliza las contingencias a cargo del reasegurador descrito en el artículo 2.31.4.1.3 del presente decreto".

Artículo 2º Modifícase el primer inciso, los subnumerales 1.7, 1.8, 1.9, 1.10.3, 1.10.4 y el primer inciso del subnumeral 1.11 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

"De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, la totalidad de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los activos que se señalan a continuación y con las condiciones establecidas en este Título. Las inversiones que no cumplan con estos requisitos no serán computadas como inversión de las reservas técnicas".

"1.7 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, y/o fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto".

"1.8 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia y/o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto".

"1.9 Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios de las que trata el Libro 5 la Parte 3 del presente decreto, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, y participaciones en fondos bursátiles cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas".

"1.10.3 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertas sin pacto de permanencia, incluidos los fondos bursátiles, de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activo admisible los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto".

"1.10.4 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertas con pacto de permanencia o cerradas, de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activo admisible los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto".

"1.11 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios (...)".

Artículo 3º Modifícase los subnumerales 2.5, 2.6.1, el primer inciso y el literal b) del subnumeral 2.7 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:

"2.5 Participaciones en fondos representativos de índices de renta fija, incluidos los ETFs...

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