Decreto número 2105 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017 - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246441

Decreto número 2105 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 260-5,260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512-1, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012, 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere sustituir algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del año 2017.

Que las disposiciones de plazos del año 2016, de que trata el Decreto 2243 de 2015, que fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 del 11 de octubre de 2016, y que se retiran para incorporar las del año 2017, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales por los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que

compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que las Resoluciones DIAN 000115 del 6 de noviembre de 2015 y 00071 del 21 de noviembre de 2016, establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para los años 2016 y 2017 y por lo tanto se requiere sustituir algunos artículos la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los valores absolutos que corresponden a los mencionados años.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

DECRETA:

Artículo 1º

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.3. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.3. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 3º del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.3. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así:

"Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($41.417.000 año 2017)".

(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 2º Modificación del artículo 1.6.1.13.2.6. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.6. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 6º del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.6. de la Sección

2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así:

"Artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados apresentar declaración del impuesto sobre la rentay complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social".

(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).

Artículo 3º

Modificación del artículo 1.6.1.13.2.7. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.7. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para retirar de la compilación el artículo 7º del Decreto 2243 de 2015 y establecer que el artículo 1.6.1.13.2.7. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así:

"Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 los siguientes contribuyentes:

  1. Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

    2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($41.654 .000).

    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).

    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)

      UVT ($83.308.000).

    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones...

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