Decreto número 2121 de 2015, por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico - 3 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586361626

Decreto número 2121 de 2015, por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49685

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 145 y 185 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Litoral Pacífico colombiano es una zona de interés estratégico nacional que cuenta con una posición geoestratégica privilegiada que permite conectar al país con las dinámicas económicas del Asia Pacífico.

Que sin embargo, esta potencialidad contrasta con las elevadas brechas sociales y económicas por la falta de acceso del grueso de la población a servicios básicos.

Que el Gobierno nacional ha venido desarrollando acciones e iniciativas con la finalidad de mejorar de forma integral las condiciones socioeconómicas del Litoral Pacífico colombiano, con énfasis en las ciudades de Buenaventura, Guapí, Quibdó y Tumaco, a través de la coordinación de la Presidencia de la República.

Que el Gobierno nacional identificó la necesidad de formular un plan integral para el desarrollo del Litoral Pacífico, el cual se fundamentará en los postulados y principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", y que además integrará la visión de desarrollo regional construida de forma participativa desde el Pacífico, el cual se denomina Plan Todos Somos PAZcífico.

Que de igual forma, para la ejecución del Plan Todos Somos PAZcífico el Gobierno nacional determinó como prioritario crear una institucionalidad especializada y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente proyectos en esta región del país.

Que como respuesta a la necesidad de crear una institución para la ejecución del Plan Todos Somos PAZcífico, el artículo 185 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o por la entidad o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del Litoral Pacífico.

Que tanto el Plan Todos Somos PAZcífico como el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del Litoral Pacífico colombiano.

Que es necesario reglamentar la organización del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y definir los lineamientos para desarrollar su implementación,

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:

"PARTE 15

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS AL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO

Artículo 2.15.1. Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante el Fondo), creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo, podrá definir a través de resolución, la administración del mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (en adelante la Entidad

Ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (en adelante Entidad Fiduciaria).

Parágrafo 2º. La Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria tendrán que definir a través de un reglamento (en adelante Reglamento Operativo), las condiciones en las que se desarrollará la relación entre ambas entidades para la realización de las funciones y obligaciones asignadas a cada una en esta Parte 15 (en adelante Parte), incluyendo la definición de la comisión fiduciaria.

Artículo 2.15.2. Objeto del Fondo. El Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en el Litoral Pacífico, en proyectos de agua potable, infraestructura, educación y vivienda entre otros, y en general en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral de dicha zona.

Parágrafo. Para efectos de lo aquí dispuesto, la zona de influencia del Litoral Pacífico estará conformada por los siguientes 50 municipios y distritos (en adelante Zona de Influencia):

Departamento Departamento del Departamento de Departamento del Valle del
del Cauca Chocó Nariño Cauca
· Argelia · Quibdó · Barbacoas · Buenaventura
· Balboa · Acandí · El Charco
· Buenos Aires · Alto Baudó · La Tola
· El Tambo · Atrato · Magüi-Payán
· Guapí · Bagadó · Mosquera
· López de Micay · Bahía Solano · Olaya Herrera
· Morales · Bajo Baudó · Francisco Pizarro
· Suárez · Bojayá · Roberto Payán
· Timbiquí · Cantón del San Pablo · Santa Bárbara Iscuandé
· Carmen del Darién · Tumaco
· Cértegui
· Condoto
· El Carmen de Atrato
· Litoral del San Juan
· Istmina
· Juradó
· Lloró
· Medio Atrato
· Medio Baudó
· Medio San Juan
· Nóvita
· Nuquí
· Río Iro
· Río Quito
· Riosucio
· San José del Palmar
· Sipí
· Tadó
· Unguía
· Unión Panamericana

Podrán ser beneficiarios directos del Fondo las entidades territoriales que hagan parte de esta Zona de Influencia, sin perjuicio de las intervenciones estrictamente necesarias en otras entidades territoriales para el desarrollo del objeto del Fondo, según la viabilidad técnica que defina en cada caso la instancia sectorial respectiva.

Artículo 2.15.3. Recursos del Fondo. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

  1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presupuesto Nacional y demás recursos que transfiera o aporte el Gobierno Nacional.

  2. Los aportes a cualquier título de las entidades territoriales beneficiarías directas de las actividades del Fondo.

  3. Los recursos provenientes de operaciones de financiamiento interno o externo, que a nombre del Fondo celebre la Entidad Fiduciaria.

  4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.

  5. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

    Parágrafo 1º. El Fondo podrá suscribir operaciones de financiamiento interno o externo, a través de la Entidad Fiduciaria y a su nombre.

    La celebración de las...

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