Decreto número 2127 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1617 de 2013 sobre la Declaratoria de Recursos Turísticos en los Distritos Especiales y se adicionan unas disposiciones al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652254

Decreto número 2127 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1617 de 2013 sobre la Declaratoria de Recursos Turísticos en los Distritos Especiales y se adicionan unas disposiciones al Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 88 de la Ley 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 1617 de 2013 creó un régimen especial para la Declaratoria de Recursos Turísticos para los Distritos Especiales.

Que conforme al artículo 85 de la Ley 1617 de 2013, "son recursos turísticos las extensiones de terreno consolidado, las playas, los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, así como los eventos, acontecimientos o espectáculos que dadas las condiciones y características especiales que presentan, geográficas, urbanísticas, socio-culturales, arquitectónicas, paisajísticas, ecológicas, históricas, resultan apropiadas por naturalezapara el esparcimiento y la recreación individual o colectiva...".

Que el artículo 86 ibídem señala que "la administración distrital ejercerá sus funciones en forma armónica y coordinada con los órganos y autoridades del orden regional y nacional con competencias en la materia, con miras a garantizar un manejo coherente de estas, con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad, las directrices de la política nacional para el sector, los planes sectoriales de cada distrito y los planes especiales adoptados para cada recurso turístico en particular...".

Que el parágrafo del artículo 88 dispuso que el Gobierno nacional establecerá "los criterios y trámites que garanticen a los distritos, en armonía con las autoridades respectivas, la declaratoria de un bien, conjunto de bienes, área del territorio, actividad, evento o acontecimiento como recurso turístico relacionados con la zona marino-costera, parques nacionales naturales o resguardos indígenas".

Que el artículo 79 de la Constitución Política estableció el deber del Estado y de los particulares de proteger las áreas de especial importancia ecológica. Que dicha figura ha sido definida por diversa normatividad entre la que se destaca la Ley 99 de 1993.

Que para efecto de lo dispuesto en el presente decreto se debe entender como áreas de conservación y protección ambiental las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que se encuentren al interior de las zonas...

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