Decreto número 2130 de 2015, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de la lista de auxiliares de lajusticia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652262

Decreto número 2130 de 2015, por el cual se modifican y adicionan normas en materia de la lista de auxiliares de lajusticia de la Superintendencia de Sociedades al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1116 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que la misma disposición constitucional establece en cabeza de las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 1116 de 2006 se expidió con el propósito de regular el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor;

Que el régimen de insolvencia propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias;

Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la ley;

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas;

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 1116 de 2006, a su vez, faculta al juez del concurso para ordenar la remoción de los auxiliares de la justicia por incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los Estatutos;

Que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto número 4334 de 2008;

Que la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2013, es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales, en particular aquellas que suponen el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales, al amparo del artículo 116 de la Constitución Política y las normas de rango legal y reglamentario que lo desarrollan, respecto de procesos de insolvencia y de conflictos societarios;

Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades se encuentra fortalecer la estructura institucional y las competencias de los funcionarios, agilizar los procesos mediante el uso de las tecnologías de la información necesarias para facilitar la gestión de la Entidad y contribuir a la preservación del orden público económico;

Que en línea con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para fungir como auxiliares de la justicia, en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención;

Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares y que las actuaciones de los auxiliares de la justicia se ajusten a lo dispuesto en la ley y el reglamento;

Que todas las decisiones y acciones del auxiliar de la justicia deben orientarse a la satisfacción de las necesidades e intereses de la entidad sometida a reorganización, liquidación o intervención;

Que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la remoción del cargo de promotor, liquidador o agente interventor y la sustitución de este en el proceso de insolvencia o de intervención;

Que el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes del auxiliar debe dar lugar a la exclusión de la lista, sin perjuicio de otras sanciones específicas que dependerán de la gravedad de las conductas desplegadas;

Que para el cabal y adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, y con el objeto de asegurar las mejores prácticas en el proceso de selección de auxiliares de la justicia, es necesario reformar, modernizar y mejorar algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista y la selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores;

Que se requiere reglamentar las actuaciones de los auxiliares de la justicia para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a una serie de principios y valores exigibles en sede judicial;

Que el proyecto de decreto incluye normas que obligan la modificación del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015;

Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública entre los días 5 al 16 de agosto de 2015, a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y entre los días 3 al 5 de agosto de 2015, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 11

LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA

EMPRESARIAL SECCIÓN 1

DEL PROMOTOR, LIQUIDADOR Y AGENTE INTERVENTOR

Artículo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el presente decreto y en la ley.

Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.

Artículo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El promotor es la persona natural que participa en la negociación, análisis, diagnóstico y elaboración de los acuerdos de reorganización, así como en la emisión o difusión de información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización. La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.

Los promotores podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

Artículo 2.2.2.11.1.2.1. Asignación de funciones del promotor al representante legal

o a la persona natural comerciante. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en proceso de reorganización a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 quedarán sujetos a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de esa función.

Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a surtir el procedimiento de inscripción ni a acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia.

En cualquier etapa del proceso, el juez del concurso podrá reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.1.2.2. Asignación de funciones de promotor a un auxiliar inscrito en la lista. El juez del concurso podrá designar, desde el inicio o en cualquier momento del proceso de reorganización, a...

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