Decreto número 2133 de 2016, por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1658 de 2013 - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246801

Decreto número 2133 de 2016, por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1658 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1658 del 15 de julio de 2013 se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 5º de la Ley 1658 del 15 de julio de 2013 dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un término máximo de dos (2) años, establecerán medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y creará un Registro Único Nacional de importadores y comercializadores autorizados;

Que la citada ley en su artículo 3º prevé que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país, de tal manera que se erradique el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años;

Que por su parte, el Convenio de Minamata, suscrito por Colombia el 10 de octubre de 2013, reconoce que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente;

Que el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los países adoptar medidas relativas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; así como para la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

Que en orden de lo anterior, se hace necesario expedir la regulación que proporcione una herramienta efectiva al control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, identificando la cadena de distribución mediante la creación del Registro Único Nacional de Importadores y...

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