Decreto número 2142 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2025 de 2015 y se modifica el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247697

Decreto número 2142 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2025 de 2015 y se modifica el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50096

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo establecido en la Ley 7a de 1991, en los numerales 1 y 4 del artículo y del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, y en la Ley 1609 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2025 de 2015, se establecieron medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificadles en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de aduanas, con el fin de combatir el hurto de equipos terminales móviles en el país, se adicionó el Decreto 2685 de 1999 y se derogó el Decreto 2365 de 2012.

Que el Decreto 2025 de 2015 hace parte de las medidas que el Gobierno nacional ha adoptado con el objetivo de combatir el hurto de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, disposición que complementa otras medidas tales como las adoptadas en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de equipos terminales móviles.

Que en la implementación del mencionado decreto se ha evidenciado la necesidad de incluir disposiciones adicionales relacionadas con la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como la de realizar precisiones al Decreto 2025 de 2015, con el fin de evitar la aplicación de restricciones al mercado respecto de operaciones que no impactan la estrategia en la lucha contra el hurto de celulares.

Que las recomendaciones de política del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior efectuadas en sesión 286 de 2015 se encuentran vigentes.

Que se hace necesaria la aplicación de la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013 teniendo en cuenta la inminente necesidad de implementar las medidas que garantizan mayor seguridad logística en estas operaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web www.mincit.gov.co del 22 al 27 de abril de 2016.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º del Decreto 2025 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Disposiciones especiales para la importación. La importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, así como de sus partes, se autorizará conforme a lo señalado en este Decreto. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (International Mobile Equipment Identity, por sus siglas en Inglés) se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Los equipos que hayan ingresado al país, podrán ser reembarcados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, sus modificaciones y adiciones, siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la Base de Datos Negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.

Parágrafo 1º. Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. La DIAN reglamentará los casos en que podrá exigir que el viajero relacione en la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario 530; el número de IMEI, de los equipos celulares que trae el viajero.

Parágrafo 2. Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados. En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envío y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR