Decreto número 2176 de 2015, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todospor un Nuevo País' - 9 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586808038

Decreto número 2176 de 2015, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todospor un Nuevo País'

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49691

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se indicó que [... ]

proceso de diálogo de paz que adelanta el Gobierno Nacional ha logrado acuerdos en temas fundamentales para el fin del conflicto y la construcción de paz. Estos acuerdos suponen un alistamiento en términos de recursos, capacidades institucionales y arreglos normativos para la implementación de los eventuales compromisos de paz. Para garantizar la coordinación en el alistamiento y en la eventual implementación de los acuerdos que se suscriban con organizaciones armadas ilegales se creará una instancia para facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial, así como la recomendación de políticas, planes y programas y demás que se requieran para avanzar en la construcción de paz.

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 127 creó el Consejo Interinstitucional del Posconflicto como "un organismo consultivo y coordinador para el Posconflicto (...) con elfin de facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacionaly las organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz".

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto para facilitar así la labor de organismo consultivo y coordinador,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Consejo Interinstitucional del Posconflicto

Artículo 1º Objeto del Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

El Consejo Interinstitucional del Posconflicto tiene por objeto facilitar la coordinación interinstitucional, la coordinación entre el nivel nacional y territorial y facilitar la toma de decisiones que se requieran para articular y supervisar la preparación del alistamiento e implementación de los acuerdos que se deriven de las conversaciones entre el Gobierno Nacional y las organizaciones armadas ilegales, así como para articular los programas que contribuyan de manera fundamental al posconflicto y a la construcción de paz.

Artículo 2º Naturaleza del Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

El Consejo Interinstitucional del Posconflicto es el organismo consultivo y coordinador para el Posconflicto, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3º Conformación del Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto estará integrado por:

  1. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. El Ministro del Interior.

  4. El Ministro de Defensa Nacional.

  5. El Ministro de la Presidencia.

  6. El Alto Comisionado para la Paz.

  7. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  8. El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

Parágrafo 1º. Cuando así lo estime necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios públicos o, a los particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Los ministros y directores de departamento, de manera excepcional y por justa causa, podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.

Artículo 4º Invitados permanentes.

Serán invitados permanentes del Consejo Interinstitucional del Posconflicto:

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores

  2. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

Artículo 5º Funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

Son funciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto:

  1. Articular la visión de conjunto del Gobierno Nacional sobre el posconflicto.

  2. Definir los...

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