Decreto número 2200 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605161

Decreto número 2200 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50102

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;

Que se requiere sustituir un artículo del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, para reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario;

Que la disposición del Decreto 2974 de 2013 que se sustituye, conserva su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales por los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1º de enero de 1986, en consecuencia con el presente decreto se actualiza el porcentaje a incrementar por el período establecido en un diez por ciento (10%);

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

DECRETA:

Artículo 1º

Modificación del artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modi-fíquese el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 1º del Decreto 2974 de 2013 y establecer que el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, quedará así:

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