Decreto número 2202 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605165

Decreto número 2202 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50102

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere adicionar el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario creó la Unidad de Valor Tributario (UVT) con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena.

Que el artículo 73...

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