Decreto número 2235 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto número 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia P1P-10 - 24 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588422234

Decreto número 2235 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto número 1067 de 2015 en el sentido de adicionar al artículo 2.2.1.11.2.6. un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia P1P-10

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49706

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que el Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 2.2.1.11.2 que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de Soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, dispone en su artículo 3º que el objetivo de Migración Colombia es el de "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional".

Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos...

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