Decreto número 2252 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 7 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543204290

Decreto número 2252 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49328

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 2200 de 2014 en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 17 del articulo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para-fiscales de la Protección Social (UGPP) tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones;

Que por disposición del artículo 4º del Decreto número 2011 de 2012, modificado por artículo 1º del Decreto número 1389 de 2013, el artículo 1º del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1º del Decreto número 1440 de 2014, la función pensional de Caprecom en calidad de empleador fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a partir del 30 de septiembre del presente año;

Que es necesario regular lo concerniente al cobro de las concurrencias, los bonos pen-sionales y las cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de Caprecom,

DECRETA:

Artículo 1º Financiación de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador.

Hasta tanto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) continúe con la administración y pago de pensiones del sector de telecomunicaciones, los recursos para la administración y pago de las obligaciones pensionales de Caprecom en calidad de empleador, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep);

La UnidadAdministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará con la liquidación el valor de la mesada de cada uno de los pensionados, con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).

Artículo 2º Concurrencia a cargo del Fondo Común de...

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