Decreto número 2263 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1707 de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710770

Decreto número 2263 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1707 de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política de Colombia, en la Ley 1707 de 2014 y en el Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29 y siguientes de la Ley 101 de 1993 establecen las normas generales en materia de parafiscalidad, indicando que las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras son las que, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

Que la Ley 1707 de 2014, "por medio de la cual se establece la Cuota de Fomento de la Papa, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones", creó el Fondo Nacional de Fomento de la Papa y estableció la cuota de fomento correspondiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo del Decreto 4712 de 2008, entre las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra la de regular, de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las contribuciones parafiscales, su contabilización y gasto.

Que a su vez, el numeral 7 del artículo del Decreto 1985 de 2013 asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la función de formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, asignando a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales.

Que el Decreto 2025 de 1996 establece los mecanismos y procedimientos de control interno y externo aplicables a la parafiscalidad agropecuaria generada o que se genere en el marco de la Ley 101 de 1993, los cuales deben ser tenidos en cuenta para el funcionamiento del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Que el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1707 de 2014 dispone que "Cuando el productor de papa sea su exportador, también estará sujeto al pago de la Cuota de Fomento de la Papa y él mismo actuará como recaudador", lo cual supone que el paz y salvo por concepto de recaudo de la Cuota de Fomento de la Papa, a que se refiere el parágrafo del artículo 3.º de dicha Ley, constituirá un soporte de la operación de exportación, en concordancia con el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, motivo por el que se considera que este tema requiere un tratamiento especial y, en consecuencia, deberá ser objeto de reglamentación posterior, que a su vez, por tratarse de una regulación de Comercio Exterior deberá ser suscrita también por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y deberá pasar previamente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de conformidad con el Decreto 3303 de 2006.

Que, por otra parte, la Ley 1707 de 2014 en su artículo 21 señala el periodo en que la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá traspasar a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa los recursos recaudados provenientes de la contribución parafiscal de la papa, no ejecutados ni comprometidos, que se encuentren bajo su administración, así como la base de datos que tenga de agentes recaudadores de la papa, lo cual para su aplicación requiere de la suscripción del contrato de administración del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Que para dar aplicación a lo anterior, en los términos de la Ley 1707 de 2014, es necesario dictar el presente decreto reglamentario, el cual se aplicará al mercado interno de la papa, de conformidad con las facultades reglamentarias del gobierno en los términos del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto estuvo publicado desde el día 22 de septiembre hasta el día 29 de septiembre de 2014, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual no fue objeto de observaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1707 de 2014, en lo relacionado con la Cuota de Fomento de la Papa, la administración del Fondo Nacional de Fomento de la Papa y su órgano de dirección, y dictar otras disposiciones complementarias.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El presente decreto se aplica a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que a cualquier título se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización y venta de papa en el territorio nacional.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 11

De la cuota de fomento de la papa y su recaudo

Artículo 3º Causación.

La Cuota de Fomento de la Papa se causará por una sola vez en cualquier etapa del proceso de comercialización, y, una vez pagada, la entidad administradora de la cuota parafiscal expedirá un paz y salvo.

Artículo 4º Personas obligadas al pago de la Cuota de Fomento de la Papa.

Los productores de papa, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, estarán obligados al pago de la Cuota de Fomento de la Papa, al momento de la transacción o del pago correspondiente.

Artículo 5º Valor de la Cuota de Fomento de la Papa.

El valor de la Cuota de Fomento de la Papa resultará de multiplicar la cantidad de papa vendida, expresado...

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