Decreto número 2264 de 2014, por el cual se reglamenta la indemnización preestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710810

Decreto número 2264 de 2014, por el cual se reglamenta la indemnización preestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49332

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 61 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Decisión 486 de la Comunidad Andina y la Ley 1648 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 241 de la Decisión Andina 486 de 2000, los países miembros, a través de su normativa interna, se entienden facultados para establecer el marco jurídico adecuado para que el demandante de una infracción marcaria solicite a la autoridad nacional competente ordene la indemnización de daños y perjuicios.

Que el día 12 de julio del año 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1648, "por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial", cuyo artículo 3º establece la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción marcaria y ordena su reglamentación.

Que con el fin de proporcionar a los titulares de derechos marcarios un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno de los perjuicios que genera la infracción a sus derechos marcarios, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto el presente texto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

Artículo 1º Indemnización preestablecida en procesos civiles de infracción marcaria.

En virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Ley 1648 de 2013, la indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción marcaria podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, a elección del demandante.

Para los efectos del presente decreto, se entenderá que si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, no tendrá que probar la cuantía de los daños y perjuicios causados por la infracción, tal como lo establece el artículo 243 de la Decisión Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la tasación de sus perjuicios a la determinación por parte del Juez de un monto que se fija de conformidad con la presente...

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