Decreto número 2305 de 2014, por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - 13 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192114

Decreto número 2305 de 2014, por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49334

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que Ecopetrol S. A. es propietaria de seiscientas treinta y un millones noventa y ocho mil (631.098.000) acciones ordinarias de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., las cuales equivalen al seis coma ochenta y siete por ciento (6,87%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad;

Que el proyecto del Programa de Enajenación de la propiedad accionaria estatal en la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., en el cual establece el precio de venta de tales acciones se preparó sobre la base de estudios técnicos adelantados por instituciones idóneas contratadas para el efecto, conforme a los artículos 7º y 10, numeral 4 de la Ley 226 de 1995;

Que el 12 de abril de 2013 la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. aprobó la venta de hasta el cien por ciento (100%) de la participación accionaria de dicha entidad en la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.;

Que del diseño del proyecto del Programa de Enajenación se envió copia el 24 de julio de 2014 a la Defensoría del Pueblo para efectos de dar cumplimiento al inciso 2º del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que por conducto de los Ministros de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto del Programa de

Enajenación de las acciones de propiedad de Ecopetrol S. A. en el capital de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 1 de septiembre de 2014, emitió concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la

Ley 226 de 1995;

Que el proyecto del Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, en los artículos 2º, 3º, 10, numeral 1 y 11 de la Ley 226 de 1995, y en el artículo 16 numeral 3 de la Ley 789 de 2002, en el proyecto del Programa de Enajenación se otorga preferencia a los integrantes del sector solidario señalados en la ley, y se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta;

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación debe utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en el proceso.

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el Programa de Enajenación (en adelante el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, de seiscientas treinta y un millones noventa y ocho mil (631.098.000) acciones ordinarias (en adelante las "Acciones") que Ecopetrol S. A. (en adelante "Ecopetrol" o el "Enajenante") posee en la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. (en adelante la "EEB"), equivalentes al seis coma ochenta y siete por ciento (6,87%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad.

Parágrafo. La totalidad de las Acciones se encuentran desmaterializadas y depositadas en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S. A. ("Deceval"), por lo que esta entidad ejerce la custodia y administración de las mismas.

Artículo 2º Enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, los documentos que rigen el Programa, así como las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto (en adelante el "Reglamento").

Artículo 3º Etapas del Programa.

El Programa se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijado conforme a lo señalado en el artículo 5º de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (en adelante los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Los trabajadores activos, pensionados y ex trabajadores que no hayan sido desvinculados por el empleador con justa causa, siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos de la EEB y de las sociedades donde esta última tenga participación mayoritaria, las cuales se encuentran relacionadas en el Reglamento;

(ii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la EEB;

(iii) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(iv) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidas de conformidad con la ley;

(v) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(vi) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(vii) Los fondos de cesantías y pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley;

(viii) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidas de conformidad con la ley; y

(ix) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidas de conformidad con la ley.

La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quienes resulten adjudicatarios, en el momento en que se declare desierta por parte de Ecopetrol o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. de acuerdo con el Reglamento expedido para la Primera Etapa.

3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán al público en general las Acciones remanentes que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, acudiendo a mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el Capital social de la EEB, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Segunda Etapa con el fin de que presenten oferta de compra de tales Acciones.

El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa se determinará conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

La Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha que ocurra primero entre (i) el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de la EEB a favor de quien resulte adjudicatario y (ii) el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4º Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa.

La enajenación de...

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