Decreto número 2345 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidady seguridad de abastecimiento de gas natural - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588952510

Decreto número 2345 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidady seguridad de abastecimiento de gas natural

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que en atención a las restricciones que puedan presentarse en el suministro de gas natural o de su transporte por gasoductos, mediante el Decreto 1073 de 2015 se fijó el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones no transitorias en la oferta de gas natural, o situaciones de grave emergencia que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda. Así mismo, el mencionado Decreto advirtió que cuando se trate de racionamiento programado de gas natural o de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía debe fijar el orden de atención de la demanda entre los agentes.

Que el artículo 2.2.2.2.15 del señalado Decreto 1073 de 2015 dispone que los productores, los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores, atenderán de manera prioritaria la demanda de gas para consumo interno, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones que expida el Ministerio de Minas y Energía.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.2.15 del Decreto 1073 de 2015 dispone que los agentes exportadores atenderán prioritariamente la demanda de gas natural para consumo interno cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia transitorias y no transitorias o racionamiento programado de gas natural de que trata el citado decreto.

Que es necesario actualizar la definición de demanda esencial con el fin de garantizar el suministro para esta clase de usuarios de manera prioritaria y establecer el orden de abastecimiento de gas natural para la atención de la demanda no esencial y demás agentes y actividades que requieren el uso de este combustible.

Que con el propósito de identificar eficazmente los proyectos necesarios para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural en el corto, mediano y largo plazo, resulta necesario identificar los elementos que debe contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, así como las entidades involucradas en su elaboración y adopción.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se dispone que, como parte de la estrategia de expansión y consolidación del mercado de gas combustible, "se adoptarán medidas regulatorias encaminadas a promover la expansión oportuna del sistema nacional de transporte, así como la ejecución de proyectos de confiabilidad del sistema y los sistemas de distribución, mediante el uso de mecanismos de competencia. Dichos mecanismos deberán ser aplicados por la UPME cuando su planeación indicativa lleve a identificar proyectos con carácter prioritario, y una...

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