Decreto número 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077814

Decreto número 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" establece la necesidad de efectuar un arreglo institucional integral que permita atender de manera especializada la ejecución de las políticas de ordenamiento social de la propiedad.

Que el literal a) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del Sector Descentralizado, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica, para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo, la cual se ejercerá en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 5

Creación, naturaleza jurídica, objeto y sede

Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

Artículo 2º. Domicilio. La Agencia Nacional de Tierras, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual contará con Unidades de Gestión Territorial, que ejecutarán sus competencias en áreas delimitadas del territorio.

Artículo 3º. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.

Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional de Tierras, las siguientes:

  1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el ordenamiento social de la propiedad rural.

  2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  3. Implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y criterios técnicos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  4. Ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto.

  5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito.

  6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito.

  7. Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida.

  8. Otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria, conforme a las políticas y lineamientos fijados por el Gobierno nacional.

  9. Administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o hayan sido transferidos a la Agencia.

  10. Adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en los casos establecidos en la ley.

  11. Administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5º y 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

  12. Hacer el seguimiento a los procesos de acceso a tierras adelantados por la Agencia, en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados por el Incoder o por el Incora, en los casos en los que haya lugar.

  13. Verificar el cumplimiento de los regímenes de limitaciones a la propiedad derivadas de los procesos de acceso a tierras, de conformidad con la ley.

  14. Delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial.

  15. Administrar los fondos de tierras de conformidad con la ley y el reglamento.

  16. Implementar y administrar el sistema de información de los Fondos de Tierras.

  17. Implementar bases de datos y sistemas de información que permitan la articulación e interoperabilidad de la información de la Agencia con el Sistema Nacional de Gestión de Tierras.

  18. Promover procesos de capacitación de las comunidades rurales, étnicas y entidades territoriales para la gestión de la formalización y regularización de los derechos de propiedad.

  19. Administrar los bienes inmuebles extintos que fueron asignados definitivamente al Incoder por el Consejo Nacional de Estupefacientes con el objeto de implementar programas para el acceso a tierra a favor de sujetos de reforma agraria.

  20. Gestionar la asignación definitiva de bienes inmuebles rurales sobre los cuales recaiga la acción de extinción de dominio administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), para destinarlos a los programas de generación de acceso a tierras, de acuerdo al inciso 2 del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Para la asignación definitiva se deberán seguir los lineamientos establecidos por el Comité de que tratan los artículos 2.5.5.5.4 y 2.5.5.11.3 del Decreto 2136 de 2015, una vez aprobada la asignación definitiva será la Agencia Nacional de Tierras la titular de la misma.

  21. Impulsar, ejecutar y apoyar según corresponda, los diversos procedimientos judiciales o administrativos tendientes a sanear la situación jurídica de los predios rurales, con el fin de obtener seguridad jurídica en el objeto de la propiedad.

  22. Gestionar y financiar de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015.

  23. Asesorar a la ciudadanía en los procesos de transacción de predios rurales.

  24. Adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y playones comunales.

  25. Concertar con las comunidades étnicas, a través de sus instancias representativas, los respectivos planes de atención.

  26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.

  27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas.

  28. Delegar, en los casos expresamente autorizados en el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, el adelantamiento de los procedimientos de ordenamiento social de la propiedad rural asignados a la Agencia.

  29. Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 5º Patrimonio y recursos.

El patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras, estará conformado por:

  1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen

  2. Las donaciones.

  3. Los recursos de cooperación nacional o internacional.

  4. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la nación, que reciba a cualquier título.

  5. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

  6. Los recursos y bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 afectos al servicio de la Agencia Nacional de Tierras.

  7. Los demás bienes o recursos que la Agencia Nacional de Tierras, adquiera o reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 26

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 6º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Tierras, tendrá la siguiente estructura:

  1. CONSEJO DIRECTIVO.

  2. DIRECTOR GENERAL

    2.1. Oficina de Planeación.

    2.2. Oficina Jurídica.

    2.3. Oficina de Control Interno.

    2.4. Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras.

  3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LAPROPIEDAD.

    3.1. Subdirección de Planeación Operativa.

    3.2. Subdirección de Sistemas de Información de Tierras.

  4. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE TIERRAS.

    4.1. Subdirección de Seguridad Jurídica.

    4.2. Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica.

  5. DIRECCIÓN DE ACCESO A TIERRAS.

    5.1. Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas.

    5.2. Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión.

    5.3. Subdirección de Administración de Tierras de la Nación.

  6. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS. 6.1. Subdirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR