Decreto número 2366 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura - 7 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589078110

Decreto número 2366 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su objeto y estructura

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se establece la necesidad de adecuar la institucionalidad del sector Agricultura y Desarrollo Rural para asegurar una ejecución más eficiente de los recursos y mejorar su capacidad de intervención integral en el territorio.

Que la Ley 1753 de 2015 en el artículo 107 otorgó facultades al Presidente de la República, para crear las entidades encargadas del desarrollo rural y de la administración de las tierras.

Que mediante decretos-ley 2363 de 2015 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente.

Que como consecuencia de la creación de las agencias citadas, el Decreto número 2365 de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, las funciones de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, a través del apoyo y cofinanciación de programas de desarrollo rural que incluyen, en especial, el desarrollo productivo, el apoyo a la identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes; así como apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario y privado, que permita concretar acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

Que la supresión del Incoder hace necesario crear una entidad especializada, encargada de promover la consolidación económica, social e institucional de dichos territorios, y de adelantar intervenciones integrales locales que respondan de manera estructural al limitado desarrollo de las zonas del país afectadas por el conflicto, con el fin de romper su marginali-dad histórica, a través de su reactivación económica y del involucramiento en las dinámicas económicas nacionales, permitiendo que en el mediano y largo plazo los habitantes de estas zonas mejoren sus condiciones de vida e incrementen su movilidad social mediante el ejercicio de actividades económicas competitivas y sostenibles.

Que el literal d) del artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 confirió facultades extraordinarias al Gobierno nacional para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se suprimen, escindan, fusionen o transformen del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, facultad que se ejercerá parcialmente en el presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Creación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)

Artículo 1º Creación y naturaleza jurídica de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Créase la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º Domicilio.

La Agencia de Renovación del Territorio (ART), tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá organizar dependencias que permitan la desconcentración de la función.

Artículo 3º Objeto.

La Agencia para la Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Artículo 4º Funciones.

Son funciones de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

  1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  2. Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

  6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

  8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que estos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  9. Adoptar estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con actores nacionales y locales.

  10. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención territorial el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la Agencia.

  12. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  13. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación, la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.

  14. Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  15. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza y objetivos de la dependencia.

Artículo 5º Patrimonio y recursos.

El patrimonio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), estará conformado por:

  1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

  3. Las donaciones que reciba para sí.

  4. Los recursos de cooperación nacional o internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos.

  5. Los bienes muebles e inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades del sector y demás entidades públicas.

  6. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos.

  7. Los demás bienes o recursos que la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), adquiera o reciba a cualquier título.

Parágrafo. La Agencia para la Renovación del Territorio (ART), formará parte de las instancias que se creen para la administración de los recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el objeto de la entidad.

Artículo 6º Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia para la Renovación del Territorio estará a cargo del Consejo de Directivo y del Director General.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 28

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 7º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), tendrá la siguiente estructura:

  1. CONSEJO DIRECTIVO

  2. DIRECCIÓN GENERAL

    2.1. Oficina Jurídica.

    2.2. Oficina de Planeación.

    2.3. Oficina de Comunicaciones.

    3 DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO

    3.1. Subdirección de Participación y Planeación.

    3.2. Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.

  3. DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

    4.1. Subdirección de Reactivación Económica.

    4.2. Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.

    4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.

    4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.

  4. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

    5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento.

    5.2. Subdirección de Contratación.

    5.3...

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