Decreto número 2380 de 2015, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641642

Decreto número 2380 de 2015, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, las Leyes 1480 y 1493 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, el cual consagra que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Cultura requieren aunar esfuerzos, coordinar y armonizar el ejercicio de sus competencias e implementar acciones de cooperación y apoyo que redunden eficazmente en el fortalecimiento de su gestión.

Que en virtud del principio de eficiencia consagrado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, el presente decreto pretende simplificar los deberes y responsabilidades asociados al reporte de información y la formalización de los productores, al unificar en un único registro, las competencias e información requerida por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia de

Industria y Comercio en materia de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia, y define este tipo de eventos como "(... ) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico (...)".

Que el literal b) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 define a los productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas como "(... ) las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas (...)".

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, en aras de formalizar el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, creó el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encargó a este último prescribir el formulario único de inscripción para dicho registro.

Que en desarrollo de dicha facultad, resulta necesaria la permanente actualización del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, en cuanto a la inclusión de la información de las actividades de espectáculos públicos que estos realizan, sus condiciones y periodicidad, mediante la exigencia de la inscripción, actualización y afectaciones de dicho registro, atendiendo a los objetivos de reconocimiento, formaliza-ción y regulación que prevé la Ley 1493 de 2011, entre otras funcionalidades como factor determinante de la clasificación y seguimiento al productor.

Que el artículo 10 en mención establece que el Ministerio de Cultura tendrá la facultad de clasificar y reclasificar, de oficio o a petición de parte, a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, como permanentes u ocasionales.

Que la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- establece como derecho de los consumidores, recibir protección contra la publicidad engañosa y en el artículo 23 señala que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Que el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio regula los aspectos relativos a la información al consumidor, el numeral 2.10 de dicho Capítulo está referido a espectáculos públicos y, en particular, a las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que organicen y/o promuevan este tipo de eventos y que vendan boletería para espectáculos públicos.

Que con el propósito de proteger los derechos de los consumidores y usuarios de...

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