Decreto número 2383 de 2015, por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641626

Decreto número 2383 de 2015, por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación y a recibir protección y formación integral. Así mismo, el artículo 67 Superior señala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, y que esta comprenderá como mínimo, un año de pre-escolar y nueve de educación básica. Adicionalmente, esta última disposición, atribuye a la Nación y a las entidades territoriales la responsabilidad de participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Que de acuerdo con el principio de progresividad, el artículo 55 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" estableció la obligatoriedad la educación media; mandato que deberá cumplirse de manera progresiva en todos los establecimientos educativos del país.

Que la Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la Ley General de Educación" dispone en sus artículos 68, 69, 70 y 71 la educación para la rehabilitación social y determina que esta modalidad de servicio comprende programas dirigidos a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que permitan su reincorporación a la sociedad. Además, las citadas disposiciones establecen que el Gobierno nacional y las entidades territoriales fomentarán la educación para la inclusión y reinserción de personas y grupos sociales con carencias y necesidades de formación, con recursos de sus respectivos presupuestos y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" creó el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), definiéndolo, en su artículo 139, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de realizar el hecho punible.

Que la misma normativa prevé en sus artículos 140 y 178, que el proceso y las medidas que se tomen dentro del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, y que la finalidad de las sanciones aplicables a los adolescentes, por su declaratoria de responsabilidad penal, debe ser protectora, educativa y restaurativa.

Que así mismo, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en los artículos 180 y 188, que el adolescente tiene derecho a continuar su proceso educativo durante la ejecución de la medida o sanción, de acuerdo con su edad y grado académico, incluso si se trata de una medida privativa de la libertad.

Que en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", son competencias de las entidades territoriales certificadas en educación dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

Que el Gobierno nacional, con el ánimo de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, armonizará y adecuará una oferta educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y, así mismo, definirá los requisitos generales para que las entidades territoriales certificadas contraten el servicio educativo para la atención de la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes por la comisión de delitos, a quienes se les imponen medidas o sanciones privativas de la libertad.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 Adición del Decreto 1075 de 2015

Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

"SECCIÓN 8

Prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SUBSECCIÓN 1 Artículo 2.3.3.5.8.1.4

Aspectos generales de la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes.

Artículo 2.3.3.5.8.1.1 Objeto.

La presente Sección tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo dispuesto en el Libro II de la Ley 1098 de 2006 y el Capítulo 5 del Título III de la Ley 115 de 1994.

Artículo 2.3.3.5.8.1.2 Ámbito de aplicación.

La presente Sección aplica a todos los adolescentes y jóvenes que, en los términos descritos en la Ley 1098 de 2006, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales cer-tincadas en educación, a los establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para la efectiva prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Parágrafo. La presente Sección también se aplicará a los jóvenes, mientras se encuentren en un Centro de Atención Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento Preventivo (CIP) cumpliendo la respectiva medida o sanción privativa de la libertad.

Artículo 2.3.3.5.8.1.3 Propósito y características del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (SRPA). El servicio público educativo que se imparta a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se prestará con el propósito de garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo

Con este propósito, se organizará una oferta dirigida a desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementación de modelos educativos de acuerdo con la edad y grado académico, que respondan a las características del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a un resultado restaurativo como parte del proceso pedagógico.

Artículo 2.3.3.5.8.1.4 Reglas para la prestación del servicio público educativo.

Además de los principios constitucionales y legales que enmarcan el derecho a la educación, para la prestación de este servicio a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  1. Accesibilidad. Debe ofrecer la oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de sanción o medida que fuere impuesta y de su duración.

  2. Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes.

  3. Pertinencia. Debe responder a las características propias del Sistema de Responsabilidad

    Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientación del proyecto de vida del estudiante.

  4. Permanencia. Debe contener estrategias de carácter pedagógico, metodológico y administrativo para garantizar que la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) permanezca y continúe en el sistema educativo hasta culminar la educación media, sin distinción del tipo de medida o sanción impuesta.

  5. Flexibilidad. Debe comprender estrategias de evaluación, nivelación, aceleración y ritmos propios de aprendizajes, que garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del año académico, para el goce efectivo del derecho a la educación.

  6. Educación inclusiva. Debe concebirse desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad y la inclusión, mediante prácticas pedagógicas y administrativas que se adapten a las características, condiciones y capacidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.

  7. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, educación y formación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

  8. Igualdad y no discriminación. Las entidades e instituciones públicas y privadas, al momento de aplicar la presente...

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