Decreto número 2388 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1617 de 2013 y se adiciona un Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo que respecta al manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local de los Distritos Especiales - 11 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589641462

Decreto número 2388 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1617 de 2013 y se adiciona un Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo que respecta al manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local de los Distritos Especiales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49723

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1617 de 2013 se expidió el Régimen para los Distritos Especiales.

Que el Capítulo VII relativo a los Fondos de Desarrollo Local, del Título II de la Organización Política y Administrativa del Distrito Especial, regula aspectos financieros, presupuestales y jurídicos de dichos fondos.

Que el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013 establece que no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de los Distritos Especiales debe asignarse a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que establezca la entidad distrital de planeación.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-262 de 2015 al ocuparse del estudio del mencionado artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, expresó: "en primer término, la Ley 1617 de 2013 no trae una definición exacta de la noción "ingresos corrientes" que prevea los atributos necesarios y suficientes de esta categoría presupuestal. En segundo lugar, en el procedimiento de formación de la ley tampoco se constata que hubiese existido una concepción terminante de las rentas que integran dicha categoría, dentro del ámbito distrital".

Que la Corte Constitucional, en la misma sentencia referenciada y a propósito de las etapas que se surtieron en la expedición de la Ley 1617 de 2013, manifestó que: "En ninguna de estas etapas se hizo explícito, más allá de lo que acaba de señalarse, cuáles eran los "ingresos corrientes" y que "en ninguna de estas fases se efectuó una determinación de los ingresos que, para efectos de aplicar el artículo 64 demandado, deben considerarse corrientes".

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-262 de 2015 manifestó que: "la expresión "ingresos corrientes" en materia presupuestal de los distritos especiales tiene un núcleo de certeza pero también una zona de penumbra".

Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia del 18 de junio de 2009, Sección Primera, radicado del proceso: 200300812 01, manifestó en el examen de legalidad de una norma administrativa que daba aplicación a otra norma de carácter legal que ordenaba la destinación de un porcentaje de los ingresos, en general, de una entidad territorial hacia un fin determinado que, "queda demostrado con los argumentos anteriores que para establecer la base de cálculo del 1% de los ingresos municipales destinados a la compra de predios con recursos hídricos necesarios para el acueducto municipal que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe establecerse cuáles ingresos del municipio tienen destinación específica y cuáles no lo tienen y luego de precisar el monto de unos y otros debe calcularse el valor total de los ingresos y, consecuentemente, el 1% de ellos".

Que con base en los antecedentes jurisprudenciales reseñados se hace necesario y resulta conforme la ley, la reglamentación referente a los "ingresos corrientes" de que trata el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013, justamente para darle una adecuada aplicación.

Que igualmente el artículo 69 y siguientes de la Ley 1617 de 2013, regulan el sistema presupuestal y otros aspectos del mismo orden de los Fondos de Desarrollo Local.

Que para la debida aplicación de las normas contenidas en la Ley 1617 de 2013, se hace necesario precisar las reglas que gobiernan los aspectos financieros y presupuestales de dichos Fondos de Desarrollo Local, lo mismo que sus implicaciones sobre las finanzas de los Distritos Especiales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el Capítulo 2 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del...

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