Decreto número 2433 de 2015, por el cual se reglamenta el registro de TIC y se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288406

Decreto número 2433 de 2015, por el cual se reglamenta el registro de TIC y se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:"

Que el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, actual marco normativo general del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de llevar el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme lo determine el reglamento, e igualmente estableció que deben inscribirse y quedar incorporados en dicho registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Que en armonía con la anterior disposición, el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 otorgó a dicho Ministerio la potestad de expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4948 del 18 de diciembre de 2009, mediante el cual reglamentó "la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC", fijando para el efecto los requisitos, condiciones y trámites para llevar a cabo el registro de redes y servicios, en los términos de los artículos 10 y 15 de la citada Ley 1341 de 2009.

Que las disposiciones del Decreto número 4948 de 2009 fueron incorporadas en el Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el título 1 de la parte 2 del libro 2.

Que conforme los artículos 15 y el inciso 1º del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009, el Registro de proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones y sus desarrollos normativos son aplicables a los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, en la medida en que la concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico.

Que en virtud de los artículos 209 de la Constitución Política, 3 y 9 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011 y 4, 5, 6 y 9 del Decreto número 19 de 2012, es deber de las autoridades establecer y adelantar los trámites, procedimientos y actuaciones administrativas, bajo los principios que gobiernan la función administrativa, y, en especial, los de celeridad, economía y simplicidad, así como abstenerse de exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad, con el fin de facilitar la actividad de los administrados ante dichas autoridades.

Que la evolución social, técnica y económica del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones impone la necesidad de renovar y adecuar la reglamentación en materia del Registro TIC, con el fin de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuente con información veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, de los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación de las disposiciones sobre el Registro de TIC.

Subróguese el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el siguiente texto:

"TÍTULO 1

REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE TIC

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer las definiciones, presupuestos y trámites para la inscripción e incorporación en el Registro de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.

Artículo 2.2.1.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título se aplica a todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Artículo 2.2.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del...

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