Decreto número 2450 de 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288398

Decreto número 2450 de 2015, por el cual se reglamentan las condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Igualmente, señala que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 69 de la Carta prevé que el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

Que la Ley 1188 de 2008 "por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones" y el Capítulo II del Título III, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educativo, definen las condiciones de calidad de los programas académicos y el procedimiento que deben adelantar las instituciones de educación superior ante el Ministerio de Educación Nacional con el fin de obtener el registro calificado para los mencionados programas.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.7.3 del Decreto 1075 de 2015, el proceso de acreditación implica la autoevaluación por parte de las instituciones oferentes de los programas académicos, la evaluación a cargo de pares académicos y el concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) sobre la calidad de la oferta académica. De esta manera, el Estado hace público el reconocimiento de los altos estándares de calidad, de la organización, funcionamiento y cumplimiento de la función social de la institución de educación superior.

Que el Consejo Nacional de educación Superior (CESU), a través de Acuerdo 02 de 2012, definió la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas académicos, con la determinación del trámite general para iniciar el proceso de autoevaluación orientado a dicha acreditación.

Que en enero de 2013, el Consejo Nacional de Acreditación publicó los lineamientos para la acreditación de programas de pregrado.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se reconoció la importancia de la oferta y el desarrollo de los programas académicos pertenecientes al área del conocimiento de las Ciencias de la educación, y se contempló la necesidad de crear una política de mejoramiento del sistema educativo del país; proceso que inicia desde la adecuación de las condiciones en la formación de quienes se preparan profesionalmente para el ejercicio docente, con la premisa de que la excelencia de los educadores es un factor esencial para garantizar la calidad de la educación que prestan las instituciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos en los diferentes niveles y ciclos educativos.

Que la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 "Todos por un nuevo País" establece en el artículo 222 que los programas académicos de licenciatura a nivel de pregrado que tuvieran como mínimo cuatro cohortes de egresados y que no contaran con acreditación de alta calidad, deberán obtener tal reconocimiento en un plazo de dos años contados a partir del 9 de junio de 2015; y que los programas de licenciatura que no satisfagan el requisito de cohortes antes mencionado deberán adelantar el trámite de acreditación de alta calidad en un plazo no superior a dos años contados a partir de la fecha en que se cumpla tal condición.

Que el parágrafo del citado artículo determina que el otorgamiento del registro calificado para licenciaturas y programas académicos enfocados a la educación deberá cumplir unos parámetros básicos de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante estudios técnicos, sin perjuicio de la autonomía universitaria, y establece para el Gobierno nacional el deber de nivelar los criterios de registro calificado a los de alta calidad para los programas de licenciatura y los enfocados a la educación, en un plazo no superior a dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015.

Que en consecuencia, y con base en los estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Educación Nacional, se debe reglamentar el artículo 222 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el sentido de definir, en atención a las necesidades actuales, los criterios y condiciones de calidad que deben guiar los procesos de otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación, y nivelarlos a los criterios de acreditación en alta calidad de programas de pregrado. Así mismo, es necesario definir las reglas de procedimiento a las que se deben acoger las instituciones de educación superior con programas académicos de licenciatura, para obtener la acreditación, de acuerdo con lo establecido por los incisos 1º y 2º del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es preciso garantizar la autonomía universitaria, la cual resulta indispensable para que las instituciones de educación superior realicen cabalmente su misión; a la par que se requiere que las prerrogativas de las que gozan dichas instituciones se desarrollen dentro de las coordenadas generales señaladas por la ley y los reglamentos (Sentencia C-829 de 2010).

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establecen:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Decreto 1075 de 2015.

Adiciónense las secciones 11 y 12 al Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las cuales quedarán así:

"SECCIÓN 11

Condiciones y criterios de calidad de los procesos de evaluación para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación

Artículo 2.5.3.2.11.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto nivelar las condiciones de calidad del registro calificado de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación a los lineamientos fijados para la acreditación en alta calidad, según lo ordenado por el parágrafo del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

Así mismo, definir los criterios que deberán tenerse en cuenta para la evaluación de los programas académicos de licenciatura y los enfocados a la educación en el trámite que adelanten las instituciones de educación superior para la obtención o la renovación del registro calificado.

Parágrafo. Para los fines del presente Decreto, entiéndase por programas enfocados a la educación, los de pregrado del nivel profesional universitario y de posgrado relacionados con el núcleo básico del conocimiento de ciencias de la educación.

Artículo 2.5.3.2.11.2. Condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado de los programas de licenciatura y los enfocados a la educación. Además de lo previsto en la Secciones 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 y 10 del presente Capítulo de este Decreto, las instituciones de educación superior deberán cumplir las siguientes condiciones de calidad para el otorgamiento y renovación del registro calificado:

  1. Denominación.

    Las denominaciones de los programas de licenciatura y aquellos enfocados a la educación deben corresponder a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento reconocidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, tener relación directa con el núcleo básico de formación y encontrarse en correspondencia con sus contenidos curriculares.

    Los títulos académicos deben corresponder con la denominación aprobada en el registro calificado del programa.

  2. Justificación.

    La justificación del programa debe cumplir con los siguientes requisitos:

    2.1. Debe soportarse en la misión, la visión y los proyectos institucionales y del programa, además debe estar relacionada con los indicadores sobre la calidad de la educación en el país.

    2.2. Debe indicar los objetivos generales y específicos, las políticas educativas internas y la proyección académica que se pretende por parte de la institución, aspectos que deben verse reflejados coherentemente en la estructuración de la propuesta, la definición de su naturaleza, la pertinencia y necesidad nacional, territorial, disciplinaria y laboral, los propósitos de formación y las competencias que se busca desarrollar en los estudiantes.

    2.3. Debe evidenciarse que el programa académico está diseñado de tal modo que permite al estudiante aprehender los conocimientos propios del área específica, con el establecimiento de mecanismos y estrategias académicas que posibiliten la proyección del futuro licenciado o del profesional de programas enfocados a la educación en su práctica pedagógica y educativa.

    2.4. Debe acompañarse de la exposición del Estado de la educación en el área donde se pretende desarrollar, a partir de análisis referidos a las tendencias y líneas de desarrollo disciplinar en el contexto local, regional, nacional e internacional. Dicho análisis debe incluir los siguientes aspectos:

    2.4.1. Tendencias y avances investigativos nacionales e internacionales en materia de formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR