Decreto número 2462 de 2015, por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho - 17 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590288338

Decreto número 2462 de 2015, por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49729

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos , , 11, 13 y 41 de la Ley 640 de 2001; el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 y 11 de la Ley 640 de 2001 y 50 de la Ley 1563 de 2012, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creación de los centros de conciliación o arbitraje.

Que por medio del Decreto 1829 de 2013 se reglamentaron algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 1563 de 2012, como lo relativo a la creación de los centros de conciliación y arbitraje, las obligaciones de estos, el régimen tarifario y el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, entre otros asuntos.

Que a través del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 se dispuso la compilación y la racionalización de las normas vigentes de naturaleza reglamentaria, correspondientes al Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, entre ellas, algunas disposiciones del Decreto 1829 de 2013.

Que el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, por medio del cual se modificó el artículo 66 de la Ley 23 de 1991, prevé que la capacitación previa de los conciliadores de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, podrán impartirla las entidades avaladas por dicha entidad. En este aspecto, en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las universidades podrán actuar en calidad de conciliadores los estudiantes, en los asuntos que por cuantía sean competencia de los consultorios jurídicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 640 de 2001.

Que en la disposición actual contenida en el artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015, se enuncia que el consultorio deberá garantizar que cada estudiante atienda como mínimo dos casos de conciliación, así como impartir la formación requerida para el efecto, motivo por el cual a efectos de contemplar la formación de los estudiantes se deberá incluir una condición similar a la establecida para los demás conciliadores, para su regulación posterior por vía de resolución a cargo de este Ministerio.

Que en el artículo 41 de la Ley 640 de 2001 y en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 se prevé el servicio social de los centros de conciliación y el deber de promoción de jornadas de arbitraje social por parte de los centros de arbitraje, de conformidad con el reglamento que para el efecto emita el Gobierno nacional. En este sentido, el artículo 2.2.4.2.5.1 del Decreto 1069 de 2015 prevé dicha obligación respecto de los centros de conciliación y arbitraje de entidades privadas sin ánimo de lucro, sin contemplar a los notarios, quienes igualmente se encuentran habilitados para el cobro por el servicio de conciliación que prestan. Así mismo, con el propósito de coordinar lo relativo a dichas jornadas la previsión de un término mínimo para su información al Ministerio de Justicia y del Derecho no resulta necesaria.

Que los artículos 9º de la Ley 640 de 2001 y 26 de la Ley 1563 de 2012 señalan como competencia del Gobierno nacional la fijación del marco tarifario que regirá para los trámites de conciliación y los procesos de arbitraje.

Que en materia de conciliación, el artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015 refiere que el marco de tarifas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro se establecen de acuerdo con la cuantía de la pretensión sometida a decisión por vía de este mecanismo alternativo de solución de conflictos, sin determinar la tarifa de este servicio para los Notarios.

Que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se expidió el Código...

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