Decreto número 2480 de 2014, por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - 2 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547980950

Decreto número 2480 de 2014, por el cual se modifican y precisan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49353

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo

185 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1432 de 2013, modificado por el Decreto número 2391 de 2013, reglamentó el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y definió las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA" dirigido a facilitar el acceso a la vivienda a los hogares a los que se refiere la citada disposición legal.

Que de conformidad con la reglamentación vigente, el Fideicomiso constituido para el desarrollo del Programa seleccionó proyectos de vivienda de interés prioritario que deben ser comercializados por parte de sus oferentes, para que los hogares adquirentes de las viviendas reciban los beneficios del Programa.

Que en la medida en que muchos de los proyectos seleccionados en el marco del Programa VIPA se encuentran en período de comercialización, se ha advertido la necesidad de establecer disposiciones que faciliten el acceso de las familias a las viviendas, teniendo en cuenta que el esquema implica la concurrencia del ahorro, el crédito y el subsidio familiar de vivienda.

Que el Programa VIPA se estructuró conjuntamente entre el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación Familiar y en esa medida se debe propender porque los recursos de estas últimas se destinen en forma efectiva a la ejecución del Programa, y adicionalmente, porque concurran al cierre financiero, los recursos aportados por otras entidades otorgantes del subsidio, como son las Entidades Territoriales.

Que el Decreto número 1432 de 2013 estableció el monto del subsidio que deben asignar el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar en el marco del Programa VIPA, con base en los análisis realizados sobre la capacidad económica de la población objeto del Programa. No obstante lo anterior, en la etapa de comercialización de los proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la norma, se ha evidenciado un ritmo de ventas inferior al esperado, debido al elevado número de hogares que, de acuerdo con los requisitos establecidos por las entidades financieras respectivas,

no han podido acceder a una preaprobación de crédito, especialmente para hogares con ingresos inferiores a 1.6 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv), quienes representan más del 75% de los hogares postulados al Programa VIPA.

Que ante las dificultades que se han presentado en relación con el otorgamiento de cartas de preaprobación de crédito al referido grupo de población, se analizaron nuevamente las condiciones del cierre financiero para la adquisición de una vivienda de interés prioritario y se concluyó que para mejorar el perfil de riesgo de los hogares potencialmente beneficiarios del Programa VIPA, debe reducirse el valor de crédito requerido para el cierre financiero de la vivienda, lo cual implica un aumento del monto del subsidio familiar de vivienda, particularmente para hogares con ingresos mensuales menores o iguales a 1,6 smlmv. Así mismo, se considera necesario aclarar que, para efectos del Programa VIPA, los ingresos del hogar pueden ser evaluados teniendo en consideración el salario básico de sus miembros, ya que el mismo constituye la remuneración ordinaria.

Que el concepto de hogares beneficiarios del Programa VIPA, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia de los procesos de selección de los proyectos, es el contenido en el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto número 2190 de 2009, el cual se hace necesario modificar para permitir que accedan a la vivienda de interés prioritario todos los hogares que cumplan las condiciones establecidas en la ley y en el reglamento, sin ninguna forma de discriminación.

Que la población en situación de desplazamiento forzado requiere de un tratamiento especial, que permita garantizar su acceso efectivo a la vivienda, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la honorable Corte Constitucional en el Auto número 008 de 2009, de seguimiento a la Sentencia T - 025 de 2004, y las realizadas por la Contraloría General de la República, relativas a propender por una efectiva aplicación de los recursos de los subsidios familiares de vivienda asignados en dinero a la referida población, que a la fecha se encuentran sin aplicar.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto número 2190 de 2009.

Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto número 2190 de 2009, el cual quedará así:

"2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo del presente artículo".

Artículo 2º Adición del artículo 2º del Decreto número 2190 de 2009.

Adiciónese un parágrafo al artículo 2º del Decreto número 2190 de 2009, el cual quedará así:

"Parágrafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, también será hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la...

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