Decreto número 2496 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590773846

Decreto número 2496 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49735

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009, regula los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respecto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir las normas, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Que el artículo 7º de la Ley 1314 de 2009, señala que para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deben considerar las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica al igual que por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección vigilancia y control.

Que mediante Oficios 1-2015-001886 del 9 de febrero del 2015, y 1-2015-009250 del 10 de febrero del 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, las siguientes Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y enmiendas a las mismas, para entidades que conforman el Grupo 1, emitidas en español por IASB, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2014, señalando igualmente, que tras la puesta en discusión pública la recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre las mismas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia, recomendando, por ende, la expedición de un decreto que las ponga en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Que mediante Oficios número 1-2015-007568 y 2-2015-006436 del 14 de mayo de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, la versión modificada de la NIIF 9, para entidades que conforman el Grupo 1, emitida en español por IASB en el segundo semestre de 2014, señalando que: (i) tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos la NIIF 9 emitida por el IASB, no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia; (ii) la nueva versión de la NIIF 9, recoge en una sola norma los principios para el reconocimiento y baja en cuenta, la clasificación y medición de instrumentos financieros y la contabilidad de coberturas; (iii) recomienda la expedición de un decreto que ponga en vigencia la versión modificada de la NIIF 9 y, (iv) propone que la fecha de aplicación de la nueva norma sea a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo la aplicación anticipada.

Que mediante comunicaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP-2015-000017 del 11 de agosto del 2015 y CTCP 2015-00531, radicado con número 2-2015012720 el 11 de agosto de 2015, el CTCP recomendó a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, las enmiendas efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2014, señalando que, tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 27 y 28 y a la NIIF 10, así como las del Ciclo 2012-2014, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicación en Colombia, proponiendo la expedición de un decreto que las ponga en vigencia. Además, indicó que la aplicación de las nuevas normas fuera a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo su aplicación voluntaria anticipada.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2015, recomendó emitir las normas contenidas en el "Libro Rojo versión 2015", con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, permitiendo su aplicación voluntaria anticipada, señalando que el marco conceptual para la información financiera, allí contenido, tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

Que mediante comunicación CTCP-2015-000035 del 19 de noviembre de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para Pymes, versión 2015, emitidas por el IASB, concluyendo que luego de haber surtido el debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009 no existen aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de la aplicación de las indicadas enmiendas en Colombia, recomendando que se expida un decreto que las ponga en vigencia, y proponiendo que la fecha de aplicación de estas enmiendas sea a partir del 1º de enero de 2017 y se permita su aplicación voluntaria anticipada.

Que el numeral 29 del artículo del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como función de dicha Superintendencia, entre otras, fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contaduría General de la Nación.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2702 de 2014, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, precisando, en el artículo 2º, su alcance y ámbito de aplicación y estableciendo, en el artículo 9º, un periodo de transición de siete (7) años contado a partir de 2015, para que de manera gradual las entidades aseguradoras del sector salud se ajusten a las nuevas exigencias de capital mínimo y patrimonio adecuado definidas en dicha norma, las cuales se verificarán al final de cada anualidad por parte de la Superintendencia Nacional, de conformidad con el artículo 12 de dicha norma.

Que mediante Oficio número 2-2015-123503 del 11 de noviembre de 2015, dirigido a la Alta Consejería para la Competitividad de la Presidencia de la República, la Superintendencia Nacional de Salud presentó la situación que atraviesa el sector salud, en especial la relacionada con el deterioro de la situación financiera tanto de las Entidades Promotoras de Salud como de los prestadores de servicios de salud públicos y privados, así como las implicaciones que tendría la implementación, a partir del 1º de enero de 2016, de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para las entidades clasificadas en el marco técnico normativo del Grupo 2, y le solicitó la ampliación del periodo de transición por un año más al previsto en el Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios para este grupo de entidades, que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de manera que su implementación se realice a partir del 1º de enero de 2017.

Que en el referido oficio, se destacó que en aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 2, los efectos que se originen implicarán el no cumplimiento de las condiciones financieras y de habilitación de las EPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, producto principalmente de los procesos de conciliación de cartera, resaltando que igual impacto de deterioro de las condiciones financieras se presenta en las instituciones prestadoras de servicios de salud que, en el caso de los hospitales públicos (ESE), conlleva un aumento de los clasificados en condiciones de riesgo alto y medio, que para enervarla y de acuerdo con la ley, entran a programas de saneamiento fiscal y financiero, los cuales requieren recursos fiscales no disponibles por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR