Decreto número 2548 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 4º de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549019170

Decreto número 2548 de 2014, por el cual se reglamentan los artículos 4º de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49363

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional expidió:

- El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

- El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

- El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3.

Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas al 1º de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido como las Normas internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF) para Pymes, en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer período de aplicación de las NIIF para Pymes es el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Que el período de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo para microempresas de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2706 de 2012.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, las normas tributarias son autónomas e independientes de las de contabilidad e información financiera. Así, de acuerdo con el artículo 4º citado, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco

técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias y dotar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con las herramientas necesarias para que pueda adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, lo cual comprende, adicionalmente, la ejecución de planes piloto y la recolección de información comparativa entre los estándares locales y los nuevos marcos técnicos normativos.

Que de conformidad con el artículo 773 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales el Gobierno Nacional puede exigir requisitos relacionados con la contabilidad de tal forma que este pueda ejercer un control efectivo sobre las empresas.

Que son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes determinarán la mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales; bien sea a través del sistema de registros obligatorios u optativamente mediante la adopción del libro tributario.

Que el presente reglamento se limita a asuntos tributarios por lo que no se requiere observar los procedimientos descritos en los artículos y de la Ley 1314 de 2009, ya que dichas disposiciones solo son aplicables a las normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

Que se encuentra cumplido el requisito de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 en relación con el texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR